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TRIBUNALES

Confirmados los procesamientos del 'caso Palazón'

La Audiencia Nacional confirmó ayer los procesamientos por presuntos delitos monetarios contra cinco de los implicados en el escándalo de la evasión de capitales que fue descubierto a principios de este año y salpicó a varios miembros de la aristocracia y la carrera diplomática. La Audiencia desestimó totalmente los recursos que habían sido presentados por el catedrático Eduardo García de Enterría; su esposa, Amparo Lorenzo-Velázquez; Juan Antonio Gamazo, conde de Gamazo; María Soledad Figueroa, y Carlos Varela, empleado de Palazón.

La Audiencia explica que acepta en lo sustancial las resoluciones del juez Luis Lerga que decretó los procesamientos y llega a la conclusión de que "existen indicios racionales de criminalidad muy fundados para acordar los procesamientos".Estos indicios, "con base más que suficiente", según el auto, están recogidos en el testimonio de particulares (resumen de las pruebas y declaraciones existentes en el sumarlo) de gran extensión que el juez Lerga ha hecho llegar al tribunal. En el testimonio citado están recogidas las declaraciones de los procesados en relación con los documentos intervenidos, los informes de los peritos y sus coincidencias con otros datos de la investigación, como las escuchas telefónicas autorizadas por el juez que se llevaron a cabo. "La impresión de conjunto que todo ese material produce", dice la resolución, "es la de haberse realizado, en cada caso, una salida clandestina de grandes sumas de dinero al margen de toda intervención administrativa y por los conductos más diversos".

Las impugnaciones basadas en diferentes valoraciones de datos contables y declaraciones no pueden prosperar, según el tribunal, por ofrecer una visión individualizada de unos datos, prescindiendo del conjunto de los restantes.

El tribunal señala que los indicios existentes contra el conde de Gamazo y Miriam Figueroa no han sido desvirtuados y que las razones del juez para procesarles subsisten. Respecto Carlos Varela, empleado de Palazón, el tribunal precisa que la eximente de actuar por obediencia debida no puede ser estimada en el recurso de apelación, ni tiene una "base suficientemente sólida" para hacerla valer con la finalidad que se pretende.

La Audiencia Nacional afirma en su resolución que los defensores del matrimonio García de Enterría realizaron alegaciones novedosas por la vía "no muy idónea de presentar como documentos lo que no son más que escritos de alegaciones". Sobre estas argumentaciones no pudo pronunciarse el juez instructor por tratarse de cuestiones nuevas, por lo que "el recurso de apelación no puede brindar distintas vías de decisión que las establecidas en la ley".

Intrascendente la residencia

El tribunal señala que estos planteamientos realizados por la defensa del matrimonio son más propios del juicio que del recurso y no se pronuncia de forma definitiva sobre ellos. Precisa que respecto a la condición de no residente del matrimonio, por ser García de Enterría juez del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, "ello es intrascendente en la valoración de las conductas que provisionalmente se atribuyen a dichos procesados en el auto de procesamiento (delito monetario)".Las reducidas cifras de movimiento de capitales que pretenden Enterría y su esposa (alrededor de siete millones, en lugar de los 342 relacionados por el juez) "no son muy acordes con los datos que hasta ahora arroja la investigación sumarial", pero ésta debe perfeccionarse.

La pretensión de alegar incons titucionalidad de la ley de Delitos Monetarios es "extemporánea", según la Audiencia Nacional, que añade que "no cabe olvidar que el Tribunal Constitucional, en sentencias de 23 de febrero y 8 de marzo de 1984, ya se manifestó sobre dicha cuestión, en sentido distinto al que pretenden las partes recurrentes.

Las impugnaciones de documentos del sumario por parte de la defensa del matrimonio no han sido corroboradas con intervención judicial y no pueden merecer un pronunciamiento sin la oportuna investigación.

Por último, respecto a la credibilidad de Palazón, el tribunal señala que las acusaciones que el principal encausado formula sobre García de Enterría sólo tienen valor de indicios, no de pruebas, y su valoración final es "más propia del acto del juicio".

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