Las Cortes consolidan una nueva interpretación de la inmunidad parlamentaria
El Pleno del Congreso accedió ayer al suplicatorio presentado por el Tribunal Supremo para proceder judicialmente contra el diputado del Grupo Popular Javier González Estéfani, demandado por no hacer frente al pago de un cheque. González Estéfani asegura que el servicio requerido no había sido prestado. La doctrina que empieza a Imperar respecto a la inmunidad parlamentaria es la de proteger al diputado o al senador cuando se trate de litigios que se produzcan en un contexto político, pero no por razones ajenas a su condición de parlamentario, como es el caso de González Estéfani, inmerso en un conflicto mercantil.
Así lo entendió ayer el Congreso, que se mostró a favor de la petición del suplicatorio por 226 votos afirmativos, seis noes y tres abstenciones. Entre los no partidarios de dejar al diputado en manos de la justicia, se encontraban Juan María Bandrés, diputado de Euskadiko Ezkerra, y algunos parlamentarios del PDP, partido al que pertenece el interesado.En la mañana del martes la comisión del estatuto del diputado se reunió en sesión secreta para estudiar el caso Estéfani de donde salió una actitud unánimemente favorable a accdeder al suplicatorio. Este diputado en carta dirigida a todos sus compañeros de escaño les rogaba votaran a favor del mismo, a fin de probar ante los tribunales su absoluta inocencia.
El informe emitido por la comisíón del estatuto del diputado delimita con claridad hasta dónde puede llegar la inmunidad de los parlamentarios. "La necesaria congruencia constitucional con el disfrute de las prerrogativas parlamentarias, obliga a una escrupulosa consideración de las circunstancias concurrentes en todo suplicatorio, para que la voluntad de la Cámara tenga lugar sin incurrir en arbitrariedad", dice uno de los considerandos.
Este dictamen entiende que la querella contra González Estéfani encubre un asunto de carácter mercantil que debe ventilarse ante los tribunales ordinarios de la jurisdicción civil, por lo que resulta pertinente que el pleno del Congreso acceda al suplicatorio. Dado que el diputado solicitó de esa comisión el voto afirmativo para afrontar la querella, el dictamen establece con claridad que no se ha tenido en cuenta la petición del inieresado. "Las prerrogativas parlamentarias y, en especial, la inmunidad, no pueden considerarse como derechos personales de los miembros del Congreso. Se trata de garantías institucionales irrenunciables y, en tal sentido, la petición del señor González Estéfani no puede condicionar el sentido de la votación", se dice textualmente en este dictamen.
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