Un órgano de vigilancia y control
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, según el anteproyecto de ley, actuará con autonomía respecto a la Administración del Estado, aunque su consejo directivo será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, y tendrá competencia en todo el territorio nacional para sancionar las infracciones que se cometan.
Al igual que en otros paises occidentales, esta comisión será básicamente un órgano de vigilancia y control del mercado de valores y, entre sus funciones, debe autorizar la admisión de valores a cotización oficial en las bolsas oficiales de comercio, así como los folletos informativos y publicidad de las emisiones de títulos, de otras emisiones de activos financieros y de las ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA).
La comisión, asimismo, deberá velar por la correcta formación de precios en las bolsas y en la contratación de valores no admitidos a cotización oficial, y por el correcto cumplimiento de las normas reguladoras de la utilización de información obtenida por medios privilegiados.
Al mismo tiempo, la comisión formulará y hará públicas las recomendaciones que estime oportunas sobre la definición y observancia de normas de conducta, y elaborará estadísticas sobre situación y evolución del mercado.
También propondrá al Gobierno la adopción de medidas para potenciar la eficacia y transparencia del mercado de valores, preservar la unidad del mercado nacional y fortalecer las garantías de los derechos e intereses de los ahorradores, emisores e intermediarios.
La comisión estará compuesta por un consejo directivo y por una secretaría general. El primero, a su vez, estará formado por un presidente y seis vocales (aunque este número puede ser revisado a la baja en el proyecto definitivo), que desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años.
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