Las empresas emisoras y las autonomías contarán con representantes en las bolsas
La creación de la Comisión Nacional de Valores, la entrada en los consejos rectores de las bolsas oficiales de representantes de las empresas emisoras y de las comunidades autónomas, así como la futura extinción de la función de fedatarios públicos para los agentes de cambio en operaciones no ligadas a bolsa, son algunos de los puntos contemplados en el anteproyecto de ley sobre el mercado de valores, que Miguel Ángel Fernández Ordóñez, secretario de Estado de Economía y Planificación, presentó la semana pasada a los síndicos de las cuatro bolsas españolas.
El anteproyecto de ley sobre el mercado de valores, elaborado de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, recorta algunos privilegios de los agentes de cambio y bolsa, aunque permite una mejora del mercado a más largo plazo al establecer una estrategia en línea con otros países occidentales y, concretamente, con los de la Comunidad Económica Europea. Además, el texto mantiene cierto gradualismo, al contemplar que "los agentes de cambio y bolsa existentes a la entrada en vigor de la ley mantendrán hasta la caducidad de su nombramiento el ejercicio de las funciones que les reconoció la Ley de 27 de diciembre de 1910".Precisamente la antigüedad de la legislación actual, que no puede contemplar todas las modificaciones que ha vivido el sistema financiero, ha impulso a la Administración a acometer la reforma de los mercados de valores. Al mismo tiempo, la Constitución y los estatutos autonómicos permiten la creación de nuevas bolsas, aunque por el momento ninguna comunidad ha expuesto su intencion de realizar un ensayo en este sentido.
El anteproyecto también intenta desvelar la confusión existente entre agentes, bolsa y junta sindical (que no dispondrá de patrimonio y perderá su capacidad para operar en el mercado). En este sentido se establece que las bolsas oficiales de comercio serán administradas y representadas por un consejo rector (ya no sólo por los agentes), compuesto por un número par de vocales, no inferior a 10 ni superior a 16, elegidos el 50% por el respectivo colegio de agentes de cambio y bolsa, un 25% en representación de los emisores de valores cotizados y un 25% en representación de "intereses generales" (aquí entrarán los representantes de las comunidades autonómicas).
Este consejo rector, entre otras funciones, podrá acordar la suspensión y exclusión de valores de la cotización oficial, examinará y dictaminará las denuncias de operaciones incumplidas y hará público el balance y cuentas anuales.
Notarios mobiliarios
En lo que se refiere a los agentes, se establece que éstos tendrán el carácter de notarios en cuanto se refiere a la contratación de valores mobiliarios, activos financieros y otras materias enumeradas en el artículo 67 del Código de Comercio en las operaciones realizadas en la bolsa oficial a que pertenecen.En cada bolsa existirá un colegio de agentes que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para ejercitar las acciones que se estimen oportunas en interés de los colegiados. La junta sindical, por su parte, será el órgano de representación, dirección y gobierno del respectivo colegio. Los agentes, además, deberán constituir en cada colegio un fondo de garantía, sin personalidad jurídica, cuyo objeto exclusivo será hacer frente a los compromisos no cumplidos por un miembro.
Los agentes, por otra parte, podrán crear -entre sí o con terceras personas- sociedades que sirvan para potenciar la mediación mercantil en el mercado de valores. Deberán adoptar la forma de sociedades anónimas y podrán ser socios de las mismas los agentes, los corredores colegiados de comercio y cualquier otra persona flisicas o jurídica, aunque el Gobierno se reserva el porcentaje máximo de capital que puedan tener algunas entidades nacionales o extranjeras como bancos o cajas.
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