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El pleno desarrollo de la LODE requiere la elaboración de una veintena de normas reglamentarias

La aplicación plena de la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE) requerirá la aprobación de al menos 17 normas reglamentarias, la mayor de de ellas con rango de decreto. La redacción final de cuatro de estos decretos será el objeto de la última ronda de conversaciones que van a mantener hoy y mañana las autoridades ministeriales con los representantes de los diversos sectores de la enseñanza afectados por la nueva ley de Educación: sindicatos de trabajadores de los sectores público y privado, empresarios, asociaciones de padres y representantes de la escuela católica.

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No a la planificación

El ministerio ha incorporado algunas de las 300 sugerencias o enmiendas efectuadas por los representantes de profesores, padres y empresarios a cuatro proyectos de decreto. Estos decretos regularán los conciertos del Estado con los titulares de los centros que deseen ser financiados con dinero público, el Consejo Escolar de Estado, los órganos de gobierno de los centros públicos y las condiciones de admisión de alumnos en los centros públicos y concertados.Dos de estas cuatro normas afectan a competencias exclusivas del Estado: las relativas al régimen de conciertos y al Consejo Escolar de Estado. Los otros. dos serán de aplicación en el territorio escolar dependiente de la gestión de la Administración central, pues las comunidades autónomas con competencias plenas en materia educativa podrán regular estas mismas materias con normas propias.

Las seis comunidades autónomas con competencias plenas (Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Valencia y Canarias) podrán elaborar, si lo desean, como lo hará el Ministerio para el territorio de su dependencia, los decretos reguladores de las asociaciones de padres de alumnos (artículo 5 de la LODE); derechos y deberes de los alumnos (art. 6); asociaciones de alumnos (art. 7); régimen jurídico de centros especiales, como conservatorios, escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos, etcétera (art. 11.2); centros integrados (art. 11.3); autorización de centros (art. 23); consejo escolar de comunidades autónomas (art.34); consejos municipales de distrito, provinciales, etcétera (art. 35); reglamentos orgánicos d e los centros (art. 37), consejo escolar de centró (art. 42) y actividades y servicios complementarios de los. centros concertados (art. 52).

Otras materias que son competencia exclusiva del Estado y que también están pendientes de regulación son los centros españoles en el extranjero y los extranjeros en España (art. 12); requisitos mínimos de los centros (art. 14) y las condiciones, mínimas para la clasificación de centros libres, habilitados y homologados (art. 24).. La aprobación de los cuatro primeros decretos abordados permitirá, entre otras cosas, que en enero del próximo año pueda hacerse la primera convocatoria de conciertos con los titulares de los centros que deseen ser financiados por el Estado y que dichos conciertos, que inicialmente tendrán una vigencia de tres años y posteriormente de cuatro (los empresarios quieren que tengan una duración de seis años por lo memos), puedan surtir efectos con el comienzo del curso 1986-1987.

Por otra parte, el decreto sobre órganos de gobierno posibilitará que en abril se celebren las elecciones para todos los consejos escolares de centro. Unidas éstas a las elecciones para los consejos escolares de nivel provincial, de comunidades y de Estado, se puede prever una primavera electoral intensa, puesto que el proceso afectará a unos ocho millones de familias y a casi medio millón de profesores.

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