_
_
_
_
TRIBUNALES

El juez Luis Lerga justifica no haber procesado a la mujer de Diego Prado

El magistrado Luis Lerga, juez de delitos monetarios, ha desestimado el recurso presentado por CC OO contra su decisión de no procesar a 11 personas por su presunta participación en la evasión de capitales, en la que se vieron envueltos aristócratas y diplomáticos y que es conocida como caso Palazón. En la resolución de ayer, el juez justifica jurídicamente su decisión de no procesar a Ángela Pérez-Seoane, esposa de Diego Prado y Colón de Carvajal, secuestrado por ETA, por considerar que actuó en estado de necesidad al entregar a Palazón 16 millones de pesetas para pagar el rescate de su marido. Por otra parte, el juez ha declarado rebelde a Palazón. El correspondiente auto judicial tiene fecha del pasado día 9 y acaba de ser notificado al fiscal y a los acusadores. La causa contra Palazón queda suspendida "hasta tanto se presente o sea habido".Lerga reconoce que la apreciación de las atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal corresponde genéricamente al tribunal y no al juez instructor, pero "esta regla no es tan absoluta que no admita y exija numerosas excepciones basadas en la inutilidad paralizante, cuando no crueldad -que supondría llevar a juicio a personas claramente comprendidas en eximentes como son las de menor edad, enajenación mental o la de obrar en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo-, excluyéndose así el procesamiento de niños, de locos o de médicos que causan lesiones en intervenciones quirúrgicas para salvar o mejorar la vida de sus pacientes".

La estimación de eximentes que aparecían claras no se han diferido jamás a la sala, sino que las ha apreciado el juez instructor. En caso contrario, los jueces incurrirían en un injusto penal.

El secuestro de una persona ha sido declarado reiteradamente por los tribunales como constitutivo de circunstancia eximente de estado de necesidad a efectos de exculpar de delito monetario al que haya abonado el dinero del rescate fuera de España. Incluso recientemente la Audiencia Nacional llegó a aceptar como estado de necesidad casos en los que el secuestro no se había consumado, sino que constituía una amenaza para un futuro. El juez precisa, sin embargo, que el secuestro de Diego Prado por ETA "es un hecho histórico, notorio e indiscutible"

Respecto a las denegaciones de los procesamientos de las otras 10 personas, el juez señala que no existen nuevos datos que modifiquen su criterio. El juez agrega que en algunos casos no figuran más que declaraciones inculpatorias obtenidas tras permanecer muchas horas en locales de la policía, y "aunque la intervención de ésta sea intachable, lo manifestado por los detenidos debe merecer la natural duda de credibilidad".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_