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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Privilegio y poder

EL ARTICULO 71 de la Constitución española concede a los diputados y senadores un conjunto de prerrogativas referidas a sus eventuales encausamientos por los tribunales. La inviolabilidad exime de responsabilidad penal a los parlamentarios "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones". La inmunidad no sólo impide su detención (salvo en caso de flagrante delito) sino que también condiciona su inculpación y procesamiento a la previa concesión por el Congreso o por el Senado de la autorización (del suplicatorio) solicitada por el poder judicial. Además disponen del fuero procesal que atribuye la competencia de las causas que les conciernen a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.Por una criticable lógica expansiva, las actuales Cortes han ampliado el requisito del suplicatorio, inicialmente circunscrito a los procedimientos penales, a las demandas civiles en defensa del honor, la intimidad personal y el derecho a la propia imagen. Durante la primera legislatura, la denegación del suplicatorio para el procesamiento del senador centrista Fernando Chueca (arquitecto de una obra en la que había fallecido un trabajador al caerse de un andamio) sentó un precedente para la interpretación de la inmunidad parlamentaria. Y la posterior denegación (en noviembre de 1983) por el Pleno del Senado -contra el dictamen de la Comisión, contra los deseos del propio interesado y contra las directrices del portavoz del Grupo Socialista- del suplicatorio para procesar al senador Carlos Barral por un supuesto delito de injurias reafirmó los riesgos de una concepción corporativista de las prerrogativas parlamentarias.

Afortunadamente, una reciente resolución del Tribunal Constitucional aclara las confusiones acumuladas en torno a la inmunidad parlamentaria. Esa sentencia declara la nulidad del acuerdo del Pleno del Senado que denegaba el suplicatorio contra Carlos Barral. El Tribunal Constitucional no entra, por supuesto, en el contenido de la querella criminal, que corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Carlos Barral -que nunca se ha querido aprovechar de su condición de parlamentario y votó a favor de la concesión de su propio suplicatorio- afirma que la querella contra su novela Penúltimos castigos es un juicio contra la libertad de expresión y contra la imaginación literaria.

Pero el propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional no es terciar en esa descabellada disputa penal sino delimitar las fronteras de la inmunidad parlamentaria. Los magistrados señalan que la facultad de las Cámaras para otorgar o denegar libremente un suplicatorio queda sujeta, sin embargo, "al conjunto de normas materiales que en la misma Constitución se contienen", al igual que cualquier otro acto parlamentario con relevancia jurídica externa. Una interpretación diferente equivaldría a "aceptar la arbitrariedad" y a permitir la eventual lesión de los derechos y libertades -en este caso, el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales- de los demás ciudadanos. Porque el artículo 9 de la Constitución -"los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico"- vincula también a los parlamentarios.

La sentencia precisa que la inmunidad parlamentaria no puede ser concebida como un privilegio personal, esto es, "como un instrumento que únicamente se establece en beneficio de las personas de diputados y senadores, al objeto de sustraer sus conductas del conocimiento o decisión de jueces y tribunales". Desgraciadamente, los mandatarios de la soberanía popular, los gobernantes y los altos, cargos no siempre distinguen correctamente entre el papel institucional que les corresponde desempeñar en la vida pública y su propia condición personal como actores encargados de representarlo. Los magistrados subrayan que la inmunidad y la inviolabilidad de diputados y senadores se justifican exclusivamente por "el conjunto de funciones parlamentarias" a las que amparan esas prerrogativas.

Así, la institución de la. inmunidad no protege a los parlamentarios "frente a la improcedencia o a la falta de fundamentación de las acciones penales" emprendidas contra sus personas, cuestión cuya dilucidación corresponde a los tribunales, sino que ampara únicamente a los diputados y a los senadores frente a amenazas potenciales que sólo pueden ser "de tipo político". La finalidad del suplicatorio, en consecuencia, es proteger a las Cortes Generales "de la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular". La tarea de realizar esa "valoración sobre el significado político de tales acciones" no puede ser llevada a cabo por los tribunales. Ahora bien, cualquier aplicación de la prerrogativa de la inmunidad al servicio de una finalidad que no sea amparar a las Cámaras de amenazas de carácter político lesionaría -inconstitucionalmente- el derecho de los demás ciudadanos a obtener protección efectiva de los tribunales.

La denegación de un suplicatorio deberá estar, así pues, justificada por la finalidad institucional a la que sirve. En el caso del senador Barral, la sentencia considera que no existen en la querella en curso -dirigida contra un escrito de "carácter estrictamente literario"- móviles o intenciones "referidos al funcionamiento o composición del Senado". Hacia el futuro, ni la Constitución ni los Reglamentos de las Cámaras impiden que el Congreso y el Senado expliquen los motivos de denegación de un suplicatorio. Y la decisión del Pleno del Senado sobre el nuevo suplicatorio de Barral deberá expresar -si fuera negativa- las razones que la justifican". Pero incluso si las Cámaras se encastillaran en un incomprensible silencio y optaran por no hacer explícitos los argumentos de la decisión adoptada, el Tribunal Constitucional se reserva la competencia, en los recursos de amparo, de examinar si las denegaciones de suplicatorios están al servicio de su finalidad legítima y de decretar -llegado el caso- su nulidad. Porque la denegación de un suplicatorio será correcta "únicamente en el caso de que sea conforme a la finalidad que la institución de la inmunidad parlamentaria persigue" y existirá, por el contrario, "un abuso de la figura constitucional de la inmunidad cuando sea utilizada para fines que no le son propios".

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