El juez desestima la querella criminal contra la película 'Je vous salue, Marie'
Jacobo López Barja de Quiroga, juez de Instrucción número 15 de Madrid, ha desestimado la querella criminal presentada por José Contreras González Anleo y cuatro personas más contra la película Je vous salue, Marie, de Jean-Luc Godard. La querella pedía el secuestro del filme y el procesamiento de los responsables de su exhibición. El auto considera que el amparo del derecho constitucional a la libertad de expresión prevalece sobre el no constitucional amparo de los sentimientos religiosos, y que la película no constituye un escarnio a la religión católica.
José Contreras González Anleo, Mariano Gómez de las Cortinas Andrada-Vanderwilde, Alfonso Carlos Andrada-Vanderwilde Barrante, Luis Fernando Dávila Ponce de León Coello de Portugal y Fernando Fernández de Bobadilla Campos, todos ellos maestrantes de la Real Maestranza de Caballería de Granada, presentaron el pasado día 22 de julio una querella criminal por el supuesto delito de ultraje público a la religión católica, contra los responsables de la exhibición de la película Je vous salue, Marie, del director francés Jean-Luc Godard.En dicha querella pedían la aplicación del artículo 209 del Código Penal, que trata del escarnio de una confesión religiosa y recoge condenas de hasta seis años. Los querellantes se habían acogido al artículo 281.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para actuar en su condición de ofendidos y en su defecto ejercían la acción popular.
Conflicto entre libertades
El juez Jacobo López Barja de Quiroga, tras asistir a una proyección de la mencionada película en el cine Alphaville de Madrid, junto a su secretario, el mismo día en que se presentó la querella, ha dictado un auto en el que considera que los querellantes pretenden plantear un conflicto entre la libertad de expresión y la libertad de conciencia, pero que no es éste el caso.El juez indica que cualquier persona "atea, protestante, etcétera, puede manifestarse sobre temas religiosos y de esa manera ejerce su derecho a la libertad de conciencia y al mismo tiempo su derecho a la libertad de expresión". Señala a continuación que estas libertades sólo entrarían en conflicto cuando el ejercicio de una de ellas llevara la limitación de la otra, lo que no es el caso, "sino que lo que puede haber entrado en conflicto es el derecho fundamental recogido en la Constitución de la libertad de expresión, y el amparo de los sentimientos religiosos, que no es un derecho fundamental establecido en la Constitución".
El auto considera, asimismo, que no ha habido escarnio a la religión católica o de ultraje a sus dogmas, ritos y ceremonias, ya que, para que exista, "es preciso que el hecho, expresión o manifestación tenga la suficiente entidad como para que permita limitarla libertad de expresión, lo que no ocurre en este caso".
El juez López Barja de Quiroga cita en el auto varios ejemplos de jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la libertad de expresión.
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