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TRIBUNALES

El abogado del Estado y el fiscal coinciden en que exigir el catalán es inconstitucional

El ministerio fiscal y el abogado del Estado coincidieron ayer en apreciar elementos de inconstitucionalidad en la orden de 18 de diciembre de 1984 por la que el Departamento de Enseñanza de la Generalitat regulaba un concurso de traslado de maestros. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia de Barcelona vio ayer un segundo recurso interpuesto por un colectivo de enseñantes por presuntas vulneraciones de sus derechos al exigírseles el conocimiento del catalán para obtener una plaza definitiva en Cataluña. El letrado representante de la Generalitat se quedó solo en la defensa de la constitucionalidad de la orden.

Este recurso difiere del que se vio el miércoles (EL PAÍS de ayer) en que esta demanda, presentada por 43 maestros -aquella correspondía a 15-, se refiere a una orden de 1984 dictada por la Generalitat, y no a una vulneración genérica de una serie de derechos fundamentales presuntamente realizada el año anterior cuando aún no se había redactado una normativa explícita.Los maestros recurrentes, que estuvieron representados igual que el día anterior por el abogado Esteban Gómez Rovira, solicitaban la anulación de los artículos 4 (segundo párrafo) y 30 (en su último párrafo). El primero señala que los profesores de provincias no catalanas que consigan plaza de Enseñanza General Básica y Pre-escolar en Cataluña "quedan comprometidos ( ... ) a conseguir en el término máximo de cuatro cursos la capacitación para la enseñanza del catalán...". El segundo dice que los maestros con plaza provisional en Cataluña "que no hayan superado en la fecha de publicación de la orden la prueba específica de lengua y cultura catalana, obligatoria para obtener destino definitivo en Cataluña, no pueden participar en esta convocatoria de concurso de traslados...".

El abogado del Estado -que en la vista anterior no actuó por no haber sido convocado- afirmó que la Administración autonómica está legitimada para poner los medios que permitan la normalización del catalán, pero, precisó, ha de hacerlo teniendo en cuenta que "el conocimiento puede pedirse y favorecerse pero nunca imponerse, dado que supondría una violación del artículo 14 de la Constitución [igualdad de los españoles ante la ley e imposibilidad de discriminación] ".

Esta tesis, que fue apoyada por el fiscal, mantiene que el conocimiento del catalán debe ser considerado como "un mérito preferente" para el acceso a las plazas, pero no una exigencia. Sin embargo, el abogado del Estado negó que el artículo 4 de la orden del concurso fuera anticonstitucional, dado que otorgaba a los maestros foráneos la plaza fija en Cataluña y que sólo tendía a "favorecer" el conocimiento de la lengua catalana en un plazo de tiempo prudencial (cuatro años).

"Arbitraria y caprichosa"

El fiscal, por su parte, añadió que la prueba de catalán es ínconstitucional porque se plantea una vez que los maestros habían accedido ya al funcionariado, con lo que se sometía a los residentes en Cataluña a una nueva prueba que a sus compañeros del resto de España no se les exige. El fiscal calificó la citada orden de "arbitraria y caprichosa". A la tesis del fiscal replicó posteriormente el representante de la Generalitat -también abogado del Estado-, quien afirmó que la normativa respeta los derechos constitucionales al mantener la igualdad para todos los concursantes en las pruebas de acceso al funcionariado, e introducíendo "la exigencia de otros requisitos -conocer el catalán- para quienes deseen desempeñarar su trabajo en Cataluña".Esteban Gómez, representante de los maestros recurrentes, insistió en que se han vulnerado los artículos 14, 19 y 27 de la Constitución, relativos a igualdad de los españoles, derecho a la libre residencia y libertad de educación. Gómez alegó que existen 17 poderes ejecutivos y legislativos, -"pero afortunadamente sólo tenemos un poder judicial", puntualizó-, y fue llamado al orden cuando aseguró que los acuerdos de las comisiones mixtas Administración central-comunidades autónomas son "resoluciones políticas pero no jurídicas".

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