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Dificultades para instrumentar la liberalización de inversiones extranjeras

La liberalización de las inversiones extranjeras, que formó parte del último paquete de medidas de política económica dirigido por Miguel Boyer, no ha comenzado a instrumentarse en forma completa pese a que el decreto que autorizaba tal liberalización fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 2,de julio. La razón práctica de tal retraso parece deberse a posibles contradicciones entre la ley sobre régimen de control de cambio y el decreto de liberalización.En la Ley 40/1979 de 10 de diciembre sobre régimen de control de cambios, en su disposición final segunda se afirma que "se autoriza al Gobierno para que, mediante decreto, adapte. la legislación de inversiones extranjeras en España a lo dispuesto en esta ley en lo que se refiere al sujeto en el régimen de control de cambios y distribuya las competencias establecidas en la misma, con el fin de desconcentrarlas entre los órganos previstos en dicha legislación. En todo caso, de las inversiones superiores a 500 millones de pesetas conocerá el Consejo de Ministros".

El real decreto que liberaliza el régimen de autorización de las inversiones extranjeras en España autoriza en su artículo primero con carácter general las inversiones extranjeras de todas clases que se hagan con aportación dineraria exterior".

En ningún momento se cita en el decreto -norma de rango inferior a la ley- que el Consejo de Ministros no, haya de conocer las inversiones superiores a 500 millones de pesetas.

Por este motivo, los funcionarios de la Dirección General de Transacciones Exteriores, no dan trámite directo a este tipo de inversiones, según han informado a este periódico representantes de inversores extranjeros.

Objetivo prioritario

En la exposición de motivos del decreto liberalizador se afirma que "el fomento de la inversión extranjera sigue siendo un objetivo prioritario de la política económica, no sólo como complemento muy importante de la inversión nacional sino, además, por su aportación tecnológica y su contribución a la capacidad de competencia y a la flexibilidad de la economía española".Con este decreto se intenta pasar del sistema de autorización previa al de liberalización con mera notificación previa o verificación con silencio administrativo positivo.

Sin embargo, la norma mantiene la existencia de sectores sometidos a regulación especial en materia de inversiones extranjeras, bien por razones de interés público o por estar reguladas por lesyes específicas.

Asimismo se mantienen las cláusulas habituales establecidas en los acuerdos internacionales suscritos por España.

Los proyectos de inversiones autorizadas con carácter general por el decreto deben presentarse en la Dirección General de Transacciones Exteriores que, en el plazo de "treinta días hábiles a contar desde la presentación en forma de proyecto de inversión", notificará al interesado su resolución.

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