Absuelto un periodista que criticó el juicio del 23-F
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que absolvió al periodista Angelino Alejandre del delito de injurias graves al Ejército del que le acusaba el fiscal, se ha convertido en firme al no recurrir contra la misma el ministerio público en el plazo legal establecido, según informó a este periódico Fernando Salas, abogado del procesado. La sentencia ya firme considera que las afirmaciones contenidas en el editorial publicado en febrero de 1982, bajo el título Juicio del 23-F, por la revista del Movimiento Comunista Servir al pueblo -de la que era director Alejandre- no son injuriosas, sino críticas para el poder.En el artículo mencionado se señalaba que el proceso por el intento de golpe de Estado del 23-F estaba "aguado de antemano" y, como ejemplo de ello, se aseguraba que el escrito de calificación del fiscal militar no iba al fondo de los hechos ni pretendía "la clarificación de las diversas tramas golpistas que asomaron el 23-F" ni aspiraba "a castigar con la decisión que era de rigor a los culpables".
La decisión de llevar el caso a la jurisdicción militar era calificada como hecho "escandaloso" por Servir al pueblo, que añadía lo siguiente: "La dimisión del poder civil ante el poder armado era ya presagio de las otras dimisiones que habrían de venir: condenas rebajadas, prisiones de lujo y -todo es posible hoy en día- amnistías finales, a pocos meses vista. El reciente cambio en la cúspide militar no dificultará precisamente una evolución este signo. La vergüenza estará consumada".
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Marañón Chávarri, estima que cuando el director de Servir al pueblo autorizó la publicación del artículo no actuó "movido por el propósito de ofender al Ejército, sino guiado por el afán de criticar o censurar ciertos comportamientos de las autoridades militares, y también del poder civil, en relación con el denominado proceso del 23-F, y concretamente la asunción -indebida a juicio del periodista- por la jurisdicción militar del conocimiento del proceso".
El tribunal considera que "estaban movidos por el mismo propósito crítico los juicios desfavorables respecto a actuaciones ya practicadas, y a las futuras que se pronosticaban en el artículo, de las autoridades judiciales castrenses".
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