El Supremo desestima un recurso de la Concapa contra una norma sobre becas
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso-administrativo contra una orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 24 de febrero de 1985, por la que se regulan los requisitos académicos para la obtención de becas y ayudas de estudio, que había sido interpuesto por la Confederación Católica Nacional de Padres de Familia (Concapa), que tendrá que pagar las costas del proceso.También hace escasos días (véase EL PAÍS del pasado 10 de julio) el Tribunal Supremo falló en contra de otro recurso de la Concapa contra otra orden ministerial sobre becas: la de 6 de marzo de 1985.
En aquella ocasión, era el plazo establecido en la norma ministerial recurrida para la solicitud de las becas, donde la Concapa encontraba motivos de presunta discriminación para los alumnos de la enseñanza privada, hipótesis con la que no se mostraron de acuerdo los magistrados del alto tribunal, que también impuso el pago de las costas a la citada confederación.
En esta segunda sentencia, el Tribunal desestima la pretensión de los recurrentes en el sentido de que las condiciones académicas exigidas para la obtención de beca vulneran el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y el derecho a la libertad de enseñanza, presunción que los magistrados dicen que carece de todo fundamento.
Señalan éstos que "en ninguno de los apartados específicamente impugnados hay una sola alusión a la enseñanza privada o pública, ni menos aún, a que los requisitos académicos necesarios para la obtención de becas y ayudas al estudio sean distintos, según el alumno acuda a un centro público o privado, ya que los requisitos especificados en la orden son exigidos a todos sin discriminación alguna".
Añade el Tribunal que tal vez por ello, la confederación recurrente trata de descalificar las condiciones académicas previstas en la orden impugnada, calificándolas de draconianas, (teniendo en cuenta el alto índice de fracaso escolar de nuestros país, según expresión de los recurrentes, que cita textualmente el Tribunal), lo que es, evidentemente, una cuestión ajena al presente proceso".
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