El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo del fiscal general del Estado sobre subvenciones a la enseñanza
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia del Tribunal Supremo, que anuló varias órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia sobre requisitos en materia de subvenciones a los centros privados de enseñanza. La sentencia hecha pública ayer coincide en sus fundamentos jurídicos con la que el pasado 27 de junio declaró constitucional casi toda la ley orgánica del Derecho a la Educación (LODE), y en algunos puntos se remite a ella, pero considera sin contenido el recurso de amparo por no haberse producido violación de los derechos cuyo amparo solicitó el fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón.
El origen de esta causa se remonta a tres órdenes ministeriales sobre, régimen de subvenciones a centros docentes, contra las que la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE), la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza (FSIE), la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) y la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) recurrieron ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, que anuló parcialmente las citadas órdenes.Los recurrentes fundamentaron la impugnación de las órdenes ministeriales en la estimación de que eran contrarios al principio constitucional de igualdad y al de libertad de enseñanza una serie de requisitos establecidos por la Administración para la concesión de las subvenciones a los centros privados. Entre tales requisitos figuraban la necesidad de impartir enseñanzas completas con un número mínimo de unidades escolares, distribución del personal docente de modo igualitario entre titulares y no titulares, ordenación de la enseñanza en régimen de mañana y tarde y atención preferente a los centros que escolaricen con carácter exclusivo a los alumnos de una zona.
El ministerio fiscal planteó ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo por entender que el Tribunal Supremo había realizado una incorrecta interpretación del derecho a la libertad de enseñanza y del principio de igualdad ante la ley, por lo que solicitó la anulación de la sentencia, en defensa de los intereses generales relativos a la educación, así como la suspensión de la ejecución de la sentencia. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ordenó la vista oral de la causa, que se celebró el pasado 26 de junio, víspera de la notificación de la sentencia sobre la LODE, con la que la cuestión de fondo del recurso de amparo se encontraba muy relacionada.
El propio fiscal general del Estado, Luis Antonio Burón, intervino en aquella vista (veáse EL PAÍS del 27 de junio último), en la que actuaron como oponentes al recurso de amparo, en nombre de la patronal de la enseñanza y de las organizaciones confesionales de la enseñanza privada, los letrados Fernando Garrido Falla, Jesús González Pérez y José Ramón Parada Vázquez.
Recurso legítimo
La sentencia del alto tribunal hecha pública ayer, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Rubio Llorente, coincide con la filosofía del derecho a la educación mantenida por Burón, a su vez coincidente con la LODE, pero desestima el recurso de amparo. El Tribunal Constitucional no admite las alegaciones en contra de la legitimación del ministerio fiscal para presentar en este caso un recurso de amparo, procedente dado su carácter de "portador del interés público en la integridad y efectividad" de los derechos fundamentales. Pero, igualmente, descalifica las peticiones realizadas por el ministerio fiscal. En primer lugar, el alto tribunal considera que "no puede ser atendida" la petición de aclaraciones e ilustración sobre la sentencia del Tribunal Supremo. "Nuestra ley orgánica nos prohíbe hacer sobre las decisiones judiciales", dice la sentencia, "otras consideraciones que no sean las indispensables para apreciar la existencia o inexistencia de lesión de los derechos fundamentales para los que se busca amparo".La sentencia afirma que del artículo 27 de la Constitución no nace un derecho subjetivo a la subvención a los centros docentes, y se remite a la sentencia sobre la LODE para afirmar que "la ley puede y debe" condicionar la ayuda a los mismos. Pero de estas apreciaciones, en línea con la LODE, el alto tribunal deduce que la sentencia impugnada, al anular parcialmente unas órdenes ministeriales, no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por lo, que deja abierta la puerta a un ulterior recurso de amparo contra vulneraciones efectivas.
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