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La ley del aborto, pendiente sólo de su publicación

La ley que despenaliza el aborto en tres supuestos entrará en vigor los próximos días, una vez que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado, después de que en la noche del jueves el Congreso aprobó definitivamente la reforma del artículo 417 bis del Código Penal. Las Cortes han introducido, en una segunda lectura, diversas garantías jurídicas que exigió el Tribunal Constitucional, tras declararla contraria a la Carta Magna en algunos aspectos, a instancias de un recurso previo interpuesto por el Grupo Popular.La única modificación que la ley experimentó en el Senado fue la introducción de una enmienda socialista por la que podrá practicarse el aborto prescindiendo de dictámenes médicos y del consentimiento expreso de la mujer en caso de riesgo urgente y vital para la misma. El Congreso de los Diputados aprobó esta enmienda introducida por el Senado por 193 votos a favor, 56 en contra y 8 abstenciones.

Entre las garantías exigidas por el Tribunal Constitucional, y que ha recogido la ley, está la obligación de las autoridades sanitarias de acreditar centros para llevar a efecto el aborto. Asimismo se hace obligatoria la presentación de un certificado que acredite el peligro de salud para la madre; dos en el supuesto de malformación del feto, diferentes al emitido por el médico que realice la intervención.

Con la inmediata entrada en vigor de la ley despenalizadora del aborto se cierra una de las mayores polémicas surgidas en la actual legislatura. Han transcurrido dos años desde que el Gobierno remitió al Congreso el proyecto de reforma del artículo 417 bis del Código Penal.

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