El IVA y el comercio exterior
El sistema fiscal indirecto actual está basado en el impuesto en cascada del tráfico de empresas, cuya técnica se fundamenta en el gravamen de cada transmisión, de tal forma que las cuotas satisfechas en cada una se incorporan a los costes de fabricación, incrementando el precio de la subsiguiente transmisión. Este sistema implica la formación de una cascada hasta llegar a la configuración del precio final, cascada cuya cuantía resulta imposible de conocer con exactitud contable, dificultando por tanto el cálculo de la presión fiscal indirecta sobre los bienes producidos.Este inconveniente, característico de los impuestos en cascada, determina la necesidad de establecer unos tipos impositivos hipotéticos y aproximados que permitan gravar en igual medida los productos extranjeros a su importación, tratamiento fiscal que es necesario cuando los derechos arancelarios han perdido su carácter fiscal y han pasado a tener un mayor fin económico de corrección de precios. Así nace el impuesto de compensación de gravámenes interiores (ICGI), cuyos tipos impositivos representan, en teoría, la alícuota final de la cascada del tráfico de empresas, calculada en forma general por sectores de la producción, aunque en algunos -casos se haya establecido para productos concretos. Estos mismos; tipos han servido, en un principio, para calcular las cuotas a devolver en las exportaciones, en concepto de desgravación fiscal de la exportación (DFE).
A diferencia de esta técnica impositiva, en el sistema de imposición sobre el valor añadido, aunque se vaya gravando cada fase de transmisión en el proceso productivo, las cuotas correspondientes a cada período fiscal se van minorando con las ya satisfechas a los proveedores. Este sistema obliga a una contabilización por separado de las cuotas satisfechas por las compras para poder configurar las minoraciones en las ventas, mecánica que implicará el conocimiento exacto del coste fiscal en la producción de los bienes.
Tipos especiales
Gracias a este esquema, ya no se precisa el establecimiento de tipos especiales sobre el comercio exterior (ICGI) a la importación y DFE a la exportación), sino que se aplican exactamente a los mismos que en el interior y, en consecuencia, desaparecen las suspicacias internacionales contra los impuestos en cascada, cuyos tipos pueden ser poco representativos de la realidad impositiva, y se les acusa de penalizar las importaciones y subvencionar las exportaciones.
La mecánica del IVA sobre las importaciones será la de aplicación directa del tipo impositivo que se establezca -reducido, normal o incrementado- sobre el valor en aduana de la mercancía, incrementado con el importe de los derechos arancelarios.
Aunque en principio pudiera parecer que el sistema es el mismo que venía rigiendo para el ICGI, la realidad es que el IVA, como consecuencia de la necesidad de acomodarse a las directrices seguidas en la CEE, se girará sobre el valor en aduana incrementado con los derechos realmente liquidados, a diferencia del sistema seguido con ICGI, en el que se tomaban los derechos de normal aplicación, cualesquiera que fueran los realmente liquidados, de tal forma que las cuotas liquidadas a los productos de una misma partida arancelaria no sufrían discriminación alguna por razón de origen, limitándose las diferencias al importe de los precios. Es indudable, por tanto, que el IVA supondrá discriminaciones de tratamiento fiscal por razón del origen geográfico de la mercancía, ya que en cada partida nuestros derechos arancelarios son diferentes según se trate de país no GATT, país GATT, país CEE o EFTA.
Por otro lado, y a pesar de que, en algunos productos, el tipo del IVA puede ser superior al del ICGI y por tanto puede afectar negativamente a alguna importación, el hecho es que con el IVA se elimina cualquier efecto protector que hoy pueda tener el ICGI, al ser éste para algunos productos más elevado que la carga realmente soportada por el mismo bien de producción nacional. El IVA asegura una neutralidad que impide cualquier efecto protector de la producción nacional.
También en las exportaciones se produce un cambio radical en la mecánica de las desgravaciones fiscales, pues el sistema vigente descansa en el principio de la remuneración de las exportaciones con las cuotas resultantes de aplicar los tipos del ICGI, debidamente corregidos con la minoración de la fase exenta de tráfico de empresas de la propia exportación, sobre el precio de la transacción incrementado con el importe de los derechos de arancel que correspondería liquidar si la mercancía se importase, siempre que este valor resultante no supere el precio anterior, pues en el caso de superarlo se tomaría dicho precio interior.
La técnica de la desgravación fiscal en el IVA resulta completamente distinta, pues deja de tener, en principio, un carácter remunerador, ya que utiliza el procedimiento de la minoración de las cuotas correspondientes a cada período fiscal con las cuotas correspondientes a los impuestos utilizados en los bienes exportados, puesto que éstos se declaran exentos de impuesto. Esta filosofía implica que en cada liquidación tributaria en los períodos fiscales los exportadores no incluyen en sus bienes exportados, pero sí minoran las cuotas satisfechas a sus proveedores. Esta mecánica implicará, a su vez, que las empresas eminentemente exportadoras tendrán declaraciones negativas, siendo por tanto acreedoras de la Hacienda, y en estos casos sí habrá devoluciones por el montante del saldo acreedor.
En definitiva, la introducción del IVA va a favorecer la importación, puesto que, al ser neutro, no tendrá ningún efecto protector sobre la producción nacional, como puede ocurrir hoy en algunos productos con el ICGI, y favorecerá la importación procedente de los países con los que mantengamos derechos arancelarios más bajos, es decir, facilitará las importaciones de la CEE y de la EFTA, ya que discrimina por orígenes según el nivel arancelario. Por otro lado, podrá tener algún efecto ligeramente negativo, aunque nunca protector, en aquellos productos en los que el tipo del IVA sea superior al actual del ICGI.
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