El Gobierno navarro aprueba el régimen fiscal de determinados activos financieros
El Gobierno de Navarra ha aprobado un proyecto de ley sobre régimen tributario de determinados activos financieros, que incorpora al sistema fiscal del régimen foral el planteamiento legal establecido recientemente en el régimen común con la denominada ley de Activos Financieros. De este modo se evitarán las distorsiones que podrían producirse en el mercado financiero si la regulación de esta cuestión en el régimen foral no estuviera coordinada o armonizada con la del régimen común.Según la normativa prevista en el proyecto de ley sobre el régimen tributario de estos activos financieros, se establece que en la mayor parte de los casos los rendimientos de estos activos estarán sometidos a retención, al porcentaje general del 18%, y se integrarán en la base imponible del impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas (IRPF) como un rendimiento de capital mobiliario.
Asimismo, se prevé la tributación de los rendimientos de activos financieros con interés implícito que no están sometidos a las obligaciones de información establecidas en la norma, por la dificultad del cumplimiento y efectividad de tales obligaciones. En este caso la retención se fija en el 45% del rendimiento implícito del activo en el momento de la primera colocación del título.
Excepciones
Se exceptúan de la obligación de practicar retención los rendimientos de los pagarés del Tesoro o de los títulos emitidos por el Tesoro o por el Banco de España, que constituyen instrumento regulador de intervención en el mercado monetario.Estos títulos no estarán sujetos a las obligaciones de información que en el proyecto de ley se establecen en general para las operaciones relativas a estos activos financieros y que obligan de manera especial a las entidades financieras.
Esta normativa sobre los activos financieros, aprobada por el Gobierno de Navarra, se introduce a la vista de las discordancias a que ha dado lugar la reforma fiscal de 1979 en el tratamiento que experimentan determinados rendimientos. "La preponderancia de los rendimientos de trabajo, declarados y gravados, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas no está de acuerdo con las cifras reales de otros tipos de rendimiento, entre los que se hallan los derivados del capital mobiliario", según señala una nota del Gobierno navarro.
Entre estos rendimientos que no están relacionados con los del trabajo se encuentran los derivados de determinados activos financieros, que han surgido recientemente como instrumentos vinculados a operaciones comerciales o financieras dentro del tráfico privado.
Estos activos financieros han adquirido últimamente un gran desarrollo en el marco de los mercados bursátiles y financieros con fines casi exclusivamente de captación de recursos ajenos por parte de las entidades financieras y de las empresas de gran dimensión.
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