El Ministerio de Economía liberaliza la entrada y salida de divisas
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado ya la orden ministerial por la que se levantan las restricciones que existían sobre las franquicias dinerarias para viajes al extranjero. La nueva orden ministerial, que entrará en vigor el próximo día 1 de julio de 1985, aumenta en un 50% las cantidades de dinero que cualquier ciudadano puede sacar del país en sus viajes turísticos. Este incremento llega hasta una liberalización casi total para la entrada y salida por las fronteras españolas de viajeros con medios de pago en pesetas y en moneda extranjera, tanto si son residentes como si no lo son.
Concretamente, para los viajes de turismo, cada ciudadano puede sacar un contravalor de 480.000 pesetas por persona y año natural, sin exceder de 120.000 pesetas por persona y viaje. Hasta ahora, el tope máximo fijaba 80.000 pesetas por persona y viaje. Para viajes profesionales por cuenta propia, según lo establecido en la nueva orden ministerial, está permitido sacar del país hasta 2.100.000 pesetas por persona y año natural, con un tope máximo de 300.000 pesetas por persona y viaje.
En el caso de que el viaje profesional sea por cuenta de la empresa, se podrá alcanzar una cifra anual por cada empresa de hasta 10.500.000 pesetas, sin exceder de los 2.100.000 pesetas por persona y año natural y de 300.000 por persona y viaje. Para viajes de estudio o motivos de salud, la cantidad que se podrá sacar de España será la equivalente a los gastos de los seis primeros meses de estancia.
Este proceso liberalizador impone como condiciones que los interesados acrediten las circunstancias y tipo de viaje a realizar, suscriban el documento de control denominado venta de divisas para viajes y cedan las divisas no gastadas al mercado, por mediación de una entidad delegada, en un plazo de 15 días después del regreso.
Movimiento de viajeros
Respecto a la entrada y salida de viajeros con medios de pago en pesetas y moneda extranjera, la orden ministerial supone una liberalización casi total respecto a la anterior normativa legal. Los residentes en España podrán entrar en nuestro país portando, sin límite de cantidad, tanto billetes del Banco de España como talones y cheques bancarios en pesetas convertibles. Tampoco tendrán límite de cantidad para billetes extranjeros o cualquier otro medio de pago en moneda extranjera. En la anterior normativa, los residentes no podían introducir en el país más de 100.000 pesetas en billetes del Banco de España. En cuanto a las salidas, los residentes podrán sacar en billetes del Banco de España hasta un importe máximo de 100,000 pesetasPor su parte, los no residentes podrán introducir en nuestro país cantidades sin límite en billetes del Banco de España, así como en talones y cheques en pesetas convertibles. En el caso de las divisas, en cualquiera de las dos modalidades, tampoco existen limitaciones. Respecto a las salidas, los no residentes podrán sacar de España cantidades en billetes del Banco de España hasta un máximo de 100.000 pesetas, y no tendrán límite para talones, cheques bancarios y cheques de viajero. Los no residentes podrán sacar divisas por un contravalor en pesetas no superior a las 500.000 pesetas y sin límite de cantidad en otros medios de pago.
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