Condenado a seis años de Prisión el guardia civil que mató al conductor de un coche en Lasarte
La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al miembro de las Unidades Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil Manuel Guerrero Álvarez a la pena de seis años y un día de prisión mayor como autor de la muerte el 16 de octubre de 1982, en Lasarte, del vecino de Tolosa, Marcelo Garciandía Allerdy.
La pena, sin duda una de las más elevadas impuesta por la Audiencia Provincial a un miembro de las Fuerzas de Seguridad del Estado, es idéntica a la solicitada por el ministerio fiscal e incluye el pago a la viuda y a los tres hijos de la víctima de una indemnización que suma cinco millones de pesetas.
La sentencia condenatoria, emitida ayer, establece que Manuel Guerrero, miembro de las Unidades Antiterroristas Rurales de la Guardia Civil, es responsable criminal de un delito de homicidio con la eximente incompleta de haber obrado en el cumplimiento de un deber. Marcelo Garciandía Allerdy, de 49 años, padre de tres hijos, fue tiroteado a las 2.30 horas del 16 de octubre de 1982, minutos después de haber detenido su vehículo a la altura de la localidad guipuzcoana de Lasarte, para orinar y limpiar el vaho del parabrisas. Garciandía se dirigía a su casa conduciendo su vehículo por la carretera Nacional 1.
De acuerdo con las tesis expuestas por el fiscal y la acusación particular, representada por el diputado Juan María Bandrés, la sentencia considera un hecho probado que Manuel Guerrero disparó de frente contra Marcelo Garciandía, cuando éste se alejaba del lugar al volante de su vehículo.
Siete disparos por detrás
Posteriormente, el guardia civil tiroteó desde atrás el coche efectuando un total de siete disparos, tiro a tiro, que afectaron a brazos y antebrazos, hemitórax, espalda y parietal derecho del conductor.Los magistrados de la Audiencia Provincial de San Sebastián consideran que Manuel Guerrero actuó con el decidido propósito de ocasionar la muerte a Marcelo Garciandía y sin ignorar que era cubierto por otros compañeros de su patrulla y que unos disparos intimidatorios dirigidos a las ruedas hubieran bastado para inmovilizar el vehículo.
El fallo se sustenta en las consideraciones del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, convenio que fue ratificado por España en 1979, así como en las resoluciones del Consejo de Europa sobre la necesidad de utilizar las armas de manera ponderada y limitada.
Medios proporcionados
Esta última resolución está recogida en la orden del Ministerio del Interior del 30 de septiembre de 1981, en la que se establece que "en el ejercicio de su actuación profesional los componentes de aquellas fuerzas y cuerpos, actuarán siempre con la necesaria decisión, sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueran adecuados y proporcionados".La Audiencia Provincial de Guipúzcoa interpreta, de acuerdo con estas instrucciones, que las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen como misión fundamental proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y señalan que, tal y como establece la Constitución, el derecho fundamental y primario es el derecho a la vida. "Hasta el extremo", se establece claramente en la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, "que es preferible no detener a un delincuente que el lesionar un inocente".
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