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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El replanteamiento policial

LA CLAVE de algunos de nuestros problemas de orden público está en que seis años y medio después de que la Constitución fuera aprobada por las Cortes, ninguna de las leyes orgánicas que debían replantear las estructuras policiales españolas ha llegado al Parlamento. Los cambios sociales han dejado en fuera de juego a las fuerzas de seguridad, y junto a la necesidad de que estén comprometidas con un estricto cumplimiento del estado de Derecho y de que respondan en su fondo y sus formas a los planteamientos democráticos vigentes, falta también por definirse el modelo policial que, en su globalidad, no sólo mejore en eficacia al actual, sino que, al mismo tiempo, responda al planteamiento descentralizador consagrado por la Constitución y por los diferentes estatutos de las comunidades autónomas.El texto constitucional estableció que una ley orgánica determinaría "las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad" dependientes del Gobierno, después de afirmar que éstos "tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Paralelamente, atribuía a la Administración del Estado la competencia exclusiva en la seguridad pública, "sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma en que se establezca en los respectivos estatutos, en el marco de lo que disponga una ley orgánica". La Constitución también anunciaba, finalmente, una tercera ley orgánica para las policías locales. Ninguna de estas leyes orgánicas (que podrían unificarse en una sola) ha llegado al Parlamento español, y hace medio año, desde medios gubernamentales se afirmó que posiblemente quedarían pospuestas hasta la próxima legislatura. Por otra parte, varios borradores han muerto en los cajones del Ministerio del Interior, y alguno ha quedado frenado, al parecer, en instancias superiores.

En Cataluña existe mucha sensibilidad por el tema, ya que cuando la Generalitat reclama en la Junta de Seguridad de su territorio que se reconozcan las competencias que para su policía contempla el estatuto de autonomía -para lo cual deberían aumentarse sus efectivos-, los representantes de la Administración central argumentan que previamente deben aprobarse por las Cortes las leyes orgánicas antes citadas. Asimismo, cuando desde Barcelona se reclama que los Presupuestos Generales del Estado incluyan créditos para desarrollar el cuerpo de policía autonómica -los Mossos d'Esquadra-, el Gobierno catalán se encuentra con un no rotundo, como si la policía autonómica catalana -no así la vasca, que sí la paga la Administración centralfuera un lujo, cuando el estatuto catalán le atribuye bastantes funciones: protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat, así como las otras funciones que debe precisar la ley orgánica que no llega.

La propuesta que se hace desde Cataluña se inspira en los modelos anglosajón y belga. Según ésa filosoria, la policía de cada día, la que se encuentra por la calle, la que protege o disuelve una manifestación, la que interviene cuando se produce un accidente o un crimen u ordena la circulación, debe ser la policía local -mejor dotada de hombres y material y con una mejor preparación, por supuesto-, que dependería del alcalde respectivo. Para los temas y acontecimientos que desborden su capacidad, y a petición de la autoridad municipal, intervendría un nivel policial superior: la policía autonómica, dependiente de las instituciones de la comunidad autónoma; estos agentes también cumplirían misiones sustitutorias de la policía local en los municipios que, por su población o capacidad financiera, no tengan su propio cuerpo. En este esquema, los cuerpos de seguridad del Estado, debidamente unificados, circunscribirían su actuación a lo que, para el caso de Cataluña, establece el artículo 13 de su estatuto: "Servicios policiales de carácter extra y supracomunitarios, como es la vigilancia de puertos, aeroplertos, costas y fronteras, aduanas, control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros ( ... ), tráfico de armas y explosivos, protección fiscal del Estado, contrabando y fraude fiscal, así como las demás funciones que les encomienda directamente el artículo 104 de la Constitución y las que les atribuya la ley orgánica que lo desarrollará".

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La futura ley rtestructuradora de la policía española puede apoyarse en esta propuesta o desarrollarse en otra dirección. Pero urge su elaboración y es imprescindible que tenga presente el actual planteamiento del Estado. Las demoras en plantearla van agudizando los problemas y las contradicciones de la situación actual. Los parches, como el que se está poniendo al reciente conflicto, y que consiste en no reconocer a todos los efectos el carácter civil de la policía, pero dejar de aplicarle el Código de Justicia Militar, a la larga complicarán aún más el ya de por sí dificil panorama, porque lo que requiere.la actual situación de las fuerzas de seguridad es un replanteamiento global claro y estable. Y sin la ley orgánica prevista por la Constitución, eso no es posible.

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