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El proyecto de ley de Fondos de Pensiones se presentará a debate el próximo otoño

Pedro Fernández-Rañada, subdirector general de Financiación Interna y Mercado de Capitales del Ministerio de Economía y Hacienda, explicó ayer en Barcelona el contenido de los borradores del proyecto de ley de Fondos de Pensiones. Fernández-Rañada señaló que era voluntad del secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, presentar el proyecto al Gobierno para que éste lo tramitara para su discusión parlamentaria durante los meses de setiembre o octubre próximos.En líneas generales el proyecto de ley, lentamente gestado y muchas veces retocado y aplazado, arbitrará y reglamentará la creación de Fondos de Pensiones, que, en definición del director general, se conciben con carácter institucional, con una reglamentación de funcionamiento liberal, con un régimen fiscal comparable al de otros países europeos y con un régimen financiero con las garantías suficientes".

El Fondo de Pensiones podrá establecer en cada caso el ámbito de actuación, el tipo de comisión de control, su sistema de financiación y la definición de sus particulares prestaciones. En consecuencia, podrá actuar en cualquier tipo de plan, concibiéndose en cada caso como "una traje a la medida" de las partes contratantes, empresas y trabajadores.

Otros aspectos de regulación en el proyecto serán los del gestor, depositario y comisión de control. En el primer elemento, se mantiene que podrán ser gestores todas aquellas entidades que se lo propongan con un mínimo de solvencia de 100 millones de pesetas iniciales. En cuanto a las comisiones de control o corresponsabilidad, tendrán a su cargo el seguimiento de la gestión así como el nombramiento de expertos para las auditorias anuales. También un experto deberá autorizar la creación de cada Fondo y mantener cada tres años una revisión periódica.

En la misma sesión -de una jornada de estudio que sobre el tema organizó la fundación de la Caja de Pensiones y el Círculo Financiero- Mariano Rabadán aportó datos para calibrar la urgencia de la creación de los Fondos de Pensiones, como función complementaria de unas prestaciones públicas que llevarían a la quiebra la contabilidad del Estado.

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