Los objetores de conciencia responden con la desobediencia civil a una sentencia del Tribunal Constitucional
BONIFACIO DE LA CUADRA El Tribunal Constitucional ha remitido a un objetor de conciencia al recién creado Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC) para que resuelva sobre su petición de ser considerado objetor en la fase de reserva del servicio militar. Mientras tanto, le ha concedido el aplazamiento de las revistas anuales. El Movimiento de Objeción de Conciencia (MOC) -según el cual la sentencia afecta a unos 800 objetores que devolvieron sus cartillas militares- responderá con la desobediencia civil, concretada en el boicoteo al CNOC y en la continuación de la campaña de devolución de cartillas.
El MOC ha lamentado que la tardanza de la sentencia del Tribunal Constitucional haya permitido que la ley de Objeción de Conciencia de 26 de diciembre de 1984 esté ya en vigor y sus mecanismos en marcha, así como que la sentencia haga permanentemente referencia a la vigente ley, a pesar de estar recurrida por el Defensor del Pueblo. Casi coincidiendo con la sentencia, el Gobierno ha aprobado el 24 de abril último (BOE del 27 de abril de 1985) un decreto por el que se concede al CNOC, "el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia", extremo no aceptado por el MOC, que considera que dicho organismo queda configurado así como un auténtico tribunal "que determinará arbitrariamente", dice el MOC, quién es objetor y quién no".A. S. O. -iniciales del recurrente que, para evitar problemas laborales, no desea que este diario revele su identidad- solicitó del Tribunal Constitucional que le amparara en su derecho a que el Ministerio de Defensa admitiera la devolución de su cartilla militar. En concreto, pidió que se dejara sin efecto la resolución de la Subsecretaría de Política de Defensa de 9 de febrero de 1984, que mantuvo el criterio de que la cartilla debía "permanecer siempre en poder de su titular".
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Escudero del Corral, la Sala Primera del Tribunal Constitucional se remite a la vigente ley de Objeción de Conciencia, en la que también se reconoce el derecho a la objeción de quienes permanecen en situación de reserva y se ordena que el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia legalice mediante instancia la situación de los mozos que "en cualquier situación militar" alegaron objeción de conciencia.
El alto tribunal considera que, entre los ciudadanos a los que la vigente ley reconoce este derecho, "debe incluirse, obviamente, a las personas a quienes este Tribunal haya reconocido o reconozca el derecho a ser considerados objetores de conciencia". En definitiva, el Tribunal Constitucional se limita a remitir al recurrente al CNOC, ante el que podrá reiterar la petición dirigida al ministro de Defensa para que se le considere objetor de conciencia en la fase dé reservista. Y una vez que el organismo citado negara el derecho a la objeción y se agotaran los recursos correspondientes, sería el momento de solicitar de nuevo el amparo del Tribunal Constitucional.
Riesgo de discriminación
Ante esta sentencia, el MOC ha decidido, como respuesta unánime frente al CNOC y contra la necesidad de realizar una declaración ante el mismo, la presentación por parte de todos los objetores de un mismo tipo de documento, cuyos objetivos son evitar que el CNOC "pueda hacer discriminaciones, eligiendo a unos objetores y despreciando a otros" y "recuperar la condición civil, desvinculándose de cualquier obligación militar".
Asimismo, los objetores reservistas se suman a la desobediencia civil contra la ley, mediante la quinta campaña de devolución colectiva de cartillas militares, que culminará el próximo 28 de mayo, Día de las Fuerzas Armadas. Según un portavoz del MOC, a partir de ahora, a la contestación a la ley por parte de los objetores en incoiporación aplazada se añade la de "aquellos que devolvieron la cartilla militar para manifestar su objeción de conciencia después de la mili".
El derecho a no declarar
B. DE LA C. El documento que los objetores de conciencia remitirán al Consejo Nacional de Objeción de Conciencia (CNOC) invoca el derecho constitucional a no declarar sobre la ideología, religión o creencias. Y añade: "Nadie tiene competencia para declarar, reconocer y dar efectividad a mi derecho de objeción de conciencia, habida cuenta que está garantizada la libertad ideológica y religiosa de todos los individuos". En consecuencia, niega competencia sobre la materia al CNOC.
La declaración continúa: "De la misma manera que objeto al Ejército, en ejercicio del derecho fundamental a la libertad ideológica, objetaré a la prestación social sustitutoria, que reproduce los mismos esquemas del militarismo. Solicito que a todos los efectos se me considere como el civil que soy y no se me vincule a las autoridades militares".
El documento concluye con la reserva expresa de las acciones legales pertinentes" por transgresión del derecho a la intimidad personal y familiar para el caso de que se requirieran testimonios de terceras personas u organismos sobre el declarante.
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