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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Para Hacienda, todos somos culpables

La nueva reglamentación sobre infracciones y sanciones en materia tribuitaria parece destinada, según el autor, a incrementar la recaudación de la Hacienda pública más que a luchar contra el fraude fiscal. Las acciones inspectoras continuarán dirigidas contra aquellos contribuyentes que ya efectúan declaración, que tendrán que hacer frente a sanciones de mayor cuantía por las infracciones en que incurran, consecuencia muchas veces de normas confusas y contradictorias. Mientras, se mantendrá la débil acción inspectora contra quienes se ocultan de Hacienda, el verdadero fraude fiscal.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 27 de abril se publicaba la ley 10/85 de 26 de abril, que modificaba parcialmente la ley General Tributaria. Entre otro s aspectos, incidía especialmente en el régimen de infracciones y sanciones en materia tributaría en una reforma de éste que se nos ha presentado enmarcada en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal. No creemos sea ése su carácter, sino que únicamente permitiría incrementar la recaudación del Tesoro Público en relación con los distintos tributos que configuran nuestro sistema fiscal. A ese propósito se consagran estas líneas, fruto de una primera lectura de la ley.Quienes desarrollamos nuestra actividad profesional en el ámbito del Derecho Tributario sabemos que la penuria de medios e información con que cuentan los servicios de Inspección Tributaría da lugar a que la actuación de ésta se centre en los elementos declarados y no sobre los no declarados. Es decir, las actas incoadas por la Inspección no suelen incidir sobre elementos tributarios ocultados, e incluso en los supuestos en que éstos son objeto de liquidación obedecen más a errores involuntarios que a un ánimo defraudatorio. No pretendo decir que no existe fraude fiscal (más bien es lo contrario), sino que el existente no es, normalmente, objeto de expediente alguno.

Normas confusas

Como una consecuencia de lo anterior, la mayor parte de las actas tiene por objeto rectificar las declaraciones presentadas por los contribuyentes con base en unas normas confusas, de difícil interpretación y que incluso en el propio seno de la Administración dan lugar a criterios contradictorios. Ello sin tener en cuenta que la profusión de normas en esta materia hace prácticamente imposible que un ciudadano normal pueda tener acceso a un conocimiento correcto, sencillo y actualizado de las mismas.

Si añadimos que muchas de ellas se aprueban con olvido de los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, que es preciso hagan valer a posteriori los tribunales de justicia (lamentablemente con gran desfase en el tiempo), completaremos el marco en el que debe desenvolverse el contribuyente español.

En este contexto, todos debe- mos sentirnos satisfechos de la oposición de normas que contribuyen a dotar a la Inspección de mayores medios (incremento de plantillas) e información (deberes de información de los intermediarios financieros, régimen fiscal de los activos financieros, levantamiento del secreto bancario, etcétera) que le permitan desarrollar su labor en relación con aquellos sectores y contribuyentes más vinculados al fraude fiscal y que no constituyen la generalidad del país. Igualmente, sería de alabar que esas con ductas se hicieran merecedoras de sanciones ejemplares que permitieran su erradicación.

Y, sin embargo, el contribuyente normal se encuentra con sucesivas normas que le hacen pensar que su vecino de enfrente, ese que siempre le llama "tonto" por declarar todo, que vive mucho mejor que él, y que dice que no pasa nada, tiene razón. Si el defraudador oculta su dinero en pagarés,del Tesoro ha conseguido un. nuevo trato de favor, si paga un 45% (tipo inferior al máximo de la escala del IRPF) en relación con otros activos financieros puede mantener el anonimato, se suprime el régimen de consultas vinculantes a la Administración en incomprensible actitud inhibitoria, se califica igual el hecho de presentar la declaración con un día de retraso que al que no declara correctamente (ambas son infracciones tributarias graves), etcétera. Y así las cosas, se publica esta ley. Vista la situación expuesta, creemos seiguirá incidiendo sobre las mismas personas y conceptos si bien los importes a ingresar en concepto de sanción e intereses de demora serán superiores a los actuales. Y se recaudará más, pues el coste económico inherente a la presentación de un recurso (asesoramiento, ingreso o prestación de garantía, etcétera) se ha incrementado sensiblemente y se acentúa el carácter disuasorio de estas medidas en orden y acceder a una efectiva tutela judicial (derecho constitucionalmente reconocido).

El contribuyente no tiene siquiera la posibilidad de hacer partícipe a la Administración de sus problemas, pues no puede presentar una consulta cuya respuesta vincule a aquélla, no puede conseguir que el funcionario que le aconsejó e incluso cumplimentó la declaración en los servicios oficiales de información le dé un documento acreditando que fue él quien le asesoró, etcétera. Seguirá acudiendo al amiguete y ello si éste no le rehúye al enterarse de que puede responder solidariamente con él si se le considera causante o colaborador en la realización de los errores (infracciones) que puedan existir en la declaración.

Y abarcándolo todo está la gran innovación que preside el texto legal: no es preciso exista intencionalidad, voluntariedad, un querer dirigido a la consecución de un resultado antijurídico, una consciencia de lo injusto de la acción u omisión, para que exista infracción. La presunción de inocencia, recogida en el artículo 24.2 de la Constitución, no existe en materia tributaría; para Hacienda todos somos culpables.

Asesorar al contribuyente

Desde la aparición de la ley General Tributaría (data de 1963) parece que no hemos avanzado nada. Junto a la desaparición del elemento intencional ya señalado, se sigue pretendiendo equiparar declaración y liquidación cuando las infracciones entendemos sólo deben referirse a una declaración falsa o inexacta y no a una liquidación que por su propia naturaleza conlleva un proceso jurídico de aplicación de normas. Otra cosa es que se penalicen los errores en la liquidación para evitar y no hacer rentables conductas dilatorias (los recargos e intereses de demora cumplirían esa función), pero de ahí a llegar al texto de la ley hay mucha diferencia.

Frente a esta situación, que parece irreversible, sólo nos resta hacer una llamada a los colegios profesionales cualificados en esta materia para habilitar los necesarios servicios de asistencia al contribuyente bajo la forma de turnos de oficio que, con un coste simbólico, permitan que aquél se encuentre debidamente asesorado desde el primer momento en que sea citado por una Administración que considera culposa cualquier actuación que no coincida exactamente con sus propios criterios.

Carlos Casanova es abogado y asesor fiscal.

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