La crisis de la Seguridad social y los fondos de pensiones / y 2
En un ambiente de crisis generalizada de la Seguridad Social, se ha lanzado a la palestra con más bríos que nunca la idea de la implantación de los fondos de pensiones, como panacea universal de los males de la Seguridad Social pública.Dice la Constitución que Ios poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres" (artículo 41). A ese artículo recurren reiteradamente los partidarios de los fondos de pensiones, reivindicando sistemas libres de protección social complementaria. También podrían recurrir a él los partidarios de un régimen público sólido y prestigiado, pero parece que no quedan bichos de esa especie, sindicatos aparte. Bien claro dice: la Constitución que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social y que la asistencia y prestaciones deben ser suficientes.
Hay indicios más que suficientes para pensar que la reforma de la Seguridad Social se plantea sobre una filosofía ambigua en algunos aspectos. Nada habría que objetar a una reordenación financiera y de gestión que haga viable el sistema de protección social pública. Lo que no está tan claro es que la solución pase necesariamente por recortar drásticamente las actuales pensiones, tan exiguas en la mayoría de los casos. En efecto, cerca de la mitad no llegaría a la pensión mínima que se garantiza a todos los pensionistas sí no fuera porque se les complementa.
En ocasiones se oyen declaraciones que hacen pensar que la disminución de pensiones se plantea en buena medida como una condición necesaria para que los fondos de pensiones tengan éxito. Con prestaciones públicas bajas no habrá más remedio que acogerse a un plan de pensiones complementario para alcanzar una jubilación digna. Si éste fuera uno de los componentes no confesados de la comprometida reforma, nacería gravemente viciada y seguramente herida de muerte.
Lo que se oye y se lee sobre la creación y, regulación legal de los fondos de pensiones (alguna publicación ha sacado a la luz pública el texto de anteproyecto) tampoco es nada tranquilizador, ni desde la óptica estrictamente económica ni desde la perspectiva de la protección social..
En efecto, parece que se plantean como un mecanismo de potenciación del ahorro, más que como un instrumento de protección social. Sería absurdo poner en cuestión una regulación concreta. de los fondos por el hecho de que se persigan otros objetivos, además de los que les son propios por su naturaleza. El problema surge cuando existen dudas razonables, tanto sobre los aspectos económicos como los sociales que rodean la implantación de los mismos.
Los efectos económicos
En primer lugar, lo más previsible es que su creación quede reducida al ámbito de grandes empresas públicas y privadas. De ahí que su eficacia como mecanismo de captación de ahorro se vea muy limitada de hecho. En el mejor de los casos, para que la aceptación sea generalizada, deberá ir acompañada. de la correspondiente disminución en las cuotas de la Seguridad Social. En este caso se producirá simplemente un trasvase de recursos desde la Seguridad Social pública hacia los fondos de pensiones, pero no un incremento del ahorro.
Pero -y ésta es la segunda cuestión a considerar- hay que tener en cuenta que no es probable que se produzca una disminución fuerte de las cuotas de la Seguridad Social, porque sería contradictorio con el objetivo de alcanzar el equilibrio financiero. Las empresas tendrán que negociar con sus trabajadores la aportación al Fondo de pensiones, aportación que, mírese por donde se mire, es coste de la mano de obra. Si no ha, fuertes reducciones de cuotas en la Seguridad Social, los empresarios se resistirán a efectuar aportaciones significativas a los fondos de pensiones, con riesgo de que se conviertan en fuente de tensiones en la negociación colectiva y de llevarles a una vía muerta.
Uno de los aspectos más llamativos de los borradores hechos públicos es la regulación fiscal. Los fondos no estarán sujetos al impuesto de sociedades, y sus actos gozarán de exención total en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Asimismo, las aportaciones de las empresas tendrán la consideración de gastos deducibles, igual que las aportaciones de los partícipes, hasta el 15% de los rendimientos del trabajo personal. El trato previsto difícilmente puede ser más generoso.
Ahora bien, implica un trato notoriamente discriminatorio en contra de los trabajadores y de las empresas (sobre todo pymes) que no tengan capacidad para entrar en el campo de los fondos. Además, es obvio que el entramado de ventajas fiscales previsto supondrá para el erario público, en caso de éxito, una importante minoración de ingresos, cuando uno de los más destacados objetivos de la política económica es la reducción del déficit.
Una duda más es la que atañe a las esperanzas puestas en los fondos como palanca movilizadora del mercado bursátil. Para conseguirlo, se verán constreñidos a invertir mayoritariamente sus activos en valores mobiliarios de renta fija o variable. Siempre se ha considerado que una de las condiciones técnicas para el éxito de los fondos es la existencia previa de un mercado de valores amplio y flexible. Por eso es lógico pensar que la creencia de que van a revitalizar la bolsa es como colocar el carro delante de los bueyes y pretender que lo empujen para que corra.
En quinto y último lugar, permítasenos incurrir en un tópico. Dudamos que la implantación de los fondos de pensiones alcanzara éxito en la fase expansiva del ciclo económico. Pero seguro que no lo tendrán intentando la operación en plena crisis económica. El sistema de reparto seguramente los habría convertido en inviables financieramente. Y el de capitalización implicará fuertes costes empresariales, si se quieren crear fondos que proporcionen complementos de pensiones adecuados.
Si, desde la óptica puramente económica las perspectivas de futuro no son halagüeñas, desde el punto de vista de la protección social el panorama no es más alentador. Baste con señalar otras cinco cuestiones preocupantes. La primera consideración se refiere a una laguna con importantes consecuencias en las condiciones laborales. ¿Qué ocurrirá cuando un trabajador de una empresa con fondo de pensiones quiera cambiar a un puesto igual o mejor en otra?
La protección social
Los borradores conocidos adolecen de vacío legal sobre la posibilidad de apropiación de los derechos que le correspondan, si la nueva empresa no tiene fondo, o sobre la transferibilidad de sus participaciones a otro fondo diferente. Si esta cuestión no se regula correctamente, las trabas a la movilidad del factor trabajo serán de hecho muy fuertes. Y con razón podría hablarse de japonización de las condiciones de trabajo, con nuevas y sofisticadas formas de vinculación del trabajador a la empresa, que rememorarían a los antiguos siervos de la gleba, trasladados a la era posindustrial.
La segunda cuestión es la doble discriminación que se va a producir en contra de los trabajadores autónomos y de los asalariados de pequeñas y medianas empresas, que son la mayoría del país. La raíz de todo es que de hecho no van a tener oportunidad de acceder a los fondos de pensiones. Como consecuencia, no podrán disfrutar de importantes ventajas fiscales abiertas a los trabajadores de las, grandes empresas.
Además, se verán afectados por el previsible ajuste a la baja de las pensiones del régimen público de la Seguridad Social, sin complementar las prestaciones con las que proporcionen los fondos. De forma seguramente involuntaria, en lugar de alimentar mecanismos de solidaridad entre los asalariados, pueden contribuir a crear una elite entre los trabajadores de las grandes empresas.
En tercer lugar, se va a correr el riesgo de dejar sin protección complementaria a un grupo de trabajadores de edad madura. La razón es clara. Prohibido el sistema de reparto, el de capitalización necesita un largo período de maduración para producir rendimientos suficientes para pagar pensiones. Ese grupo no va a tener mecanismo de recambio entre la baja de las pensiones públicas y el disfrute de los fondos de pensiones si no se articula de forma gradual la reforma de la Seguridad Social con la implantación de los fondos. El período transitorio podría durar entre 10 y 15 años.
En cuarto lugar, es inevitable recordar los nefastos efectos de la inflación en todos los sentidos. Desde el que nos ocupa aquí hay que referirse a las dificultades técnicas, por no decir imposibilidad, para hacer cálculos actuariales de planes de pensiones con previsiones de prestar una pensión de una cuantía determinada. Es muy alto el riesgo de que las pensiones reales queden ridículas, por la erosión derivada de las alzas de precios.
Prevenir la quiebra técnica
Por último, hay que confesar públicamente un temor que muchos tienen y pocos expresan. Sería lamentable, pero no impensable, que al cabo de un par de décadas de vida los fondos de pensiones entraran en un proceso de quiebra técnica, por incapacidad para hacer frente a sus obligaciones en términos monetarios aceptables. El sistema de capitalización no excluye riesgos. Es un factor a tener en cuenta. Y es una responsabilidad histórica muy grande la de ajustar a la baja las pensiones de la Seguridad Social pública para que salgan a flote los fondos de pensiones y que a la vuelta de unos años sea de nuevo el dinero público el que tenga que salvarlos.
Permítasenos, para terminar, un breve comentario. Cuanto más tiempo transcurre sin que la reforma de la Seguridad Social se apruebe, más tranquilos y sosegados nos sentimos. Primero, porque nos hace pensar que se está meditando seriamente. Y segundo, porque nos vamos acercando a las elecciones, que es mala fecha para anunciar recortes en las pensiones. En todo caso, la reforma es necesaria. Pero, ¿qué reforma? Esa es la cuestión.
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