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EDUCACIÓN

Los socialistas proponen en Cataluña la regulación de los consejos escolares

Enric Company

El partido socialista ha presentado en el Parlament una proposición de ley para la creación de los consejos escolares, instituciones de participación ciudadana en el sistema educativo. Según explicó la diputada Marta Mata, la Constitución española de 1978 prevé la participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, pero hasta la fecha sólo las comunidades autónomas andaluza y valenciana han elaborado leyes de consejos escolares.La proposición del Grupo Socialista en el Parlament determina la creación de consejos escolares de centro, de municipio, territoriales (comarca, distrito escolar, provincia) y de Cataluña. "Nuestro proyecto prevé la atribución de muchas responsabilidades en el ámbito municipal o, en su caso, intermunicipal, en los municipios de escasa población", dijo Mata.

"A este primer nivel le sigue otro que denominamos territorial", continuó, "pero al que no damos nombre más específico porque deberá ser determinado en la futura ley de organización territorial de Cataluña: la comarca, la vegueria, el distrito escolar". En Cataluña deberían existir unos 15 o 16 consejos territoriales, dijo.

Según la proposición, este esquema ha de estar coronado por un Consejo Escolar de Cataluña "que deberá existir, porque la LODE lo prevé. De los 17 reglamentos que han de desarrollar la LODE, 10 deben ser dictados por las comunidades autónomas, y es preceptivo el informe del consejo territorial respectivo", añadió. Entre las funciones que la proposición atribuye a este consejo figuran las de ser consultado por la Administración al establecer la programación educativa, la asignación anual de recursos materiales y personales, los proyectos de ley en materia educativa e informar sobre el anteproyecto de presupuestos de enseñanza.

El proyecto presentado por los socialistas prevé que este Consejo Escolar de Cataluña esté integrado por profesores de todos los niveles y modalidades, designados por los sindicatos de enseñantes; los alumnos y los padres de alumnos, designados por las federaciones de sus respectivas asociaciones; el personal administrativo, designado por sus sindicatos; los titulares de los centros privados, designados por sus asociaciones empresariales; los movimientos de renovación pedagógica; los sindicatos y organizaciones patronales; la Administración educativa, a designación del conseller de Enseñanza; las universidades, a designación de sus consejos sociales; representantes de las instituciones culturales designados por el conseller de Enseñanza, y autoridades locales con responsabilidades en enseñanza.

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