El Tribunal Constitucional fundamenta su dictamen en la obligación del Estado de garantizar la vida
El proyecto de ley orgánica de Despenalización Parcial del Aborto elaborado por el Gobierno socialista y aprobado por las Cortes Generales "es disconforme con la Constitución", ya que Incumple "exigencias constitucionales" fundamentadas en la obligación del Estado de garantizar la vida, incluida la del no nacido. Este es el eje de la sentencia hecha pública ayer íntegramente, en la que el Tribunal Constitucional, por mayoría de seis magistrados, ha optado además por proponer al legislador las fórmulas para subsanar tales deficiencias jurídicas. Los votos particulares, de los seis magistrados restantes estiman constitucional el proyecto de ley recurrido por el Grupo Popular y se pronuncian en contra de la decisión del alto tribunal de sugerir modificaciones legislativas.
El Tribunal Constitucional parte en su sentencia de que el derecho a la vida, reconocido y garantizado en la Constitución, "constituye el derecho fundamental esencial y troncal, en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible". E indisolublemente ligado con este derecho considera "el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona".Todo ello, desde el presupuesto doctrinal de que los derechos fundamentales "no incluyen solamente derechos subjetivos de defensa de los individuos frente al Estado, y garantías institucionales, sino también deberes positivos por parte de éste". En consecuencia, el alto tribunal atribuye al Estado no sólo la obligación de no lesionar la esfera individual, "sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos y de los valores que representan, aun cuando no exista una pretensión subjetiva por parte del ciudadano".
El feto, protegible
Por lo que se refiere al alcance del derecho a la vida en nuestra Constitución, la sentencia extiende tal derecho también al feto, por cuanto, argumenta, "si la Constitución protege la vida ( ... ), no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma". El Tribunal Constitucional rechaza la pretensión del Grupo Popular de fundamentar este derecho en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, pero añade, de acuerdo con sus propios argumentos jurídicos: "Debenios afirmar que la vida del nasciturus ( ...) es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental".
Para completar el marco jurídico-constitucíonal desde el que aborda el examen del proyecto de ley, la sentencia invoca también "la dignidad de la persona", elevada por la Constitución a "valor jurídico fundamental", que se manifiesta singularmente, dice, "en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás". El máximo intérprete constitucional asegura que, al concretar este principio, "no puede ignorar el hecho obvio de la especificidad de, la condición femenina y la concreción de los mencionados derechos en el ámbito de la maternidad, derechos que el Estado debe respetar y a cuya efectividad debe contribuir, dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos y bienes asimismo reconocidos por la Constitución".
Desde estos presupuestos, el Tribunal Constitucional se plantea si el legislador puede excluir en supuestos determinados la vida del nasciturus de la protección penal, y concretamente, si le está constitucionalmente permitido utilizar una técnica diferente a la de las eximentes generales del artículo 82 del Código Penal. La respuesta es afirmativa para casos corno el de la entrada en colisión de la vida del nasciturus con derechos relevantes "como la vida y la dignidad de la mujer". El alto tribunal califica el conflicto de grave, y asegura que no puede prevalecer incondicionalmente ni la vida del nasciturus ni los derechos de la mujer.
El tribunal, tras afirmar que no comparte la tesis de los recurrentes sobre la inseguridad jurídica que produce la imprecisión del proyecto de ley, analiza los términos impugnados y ensaya las interpretaciones "acordes con el sentido idiomático general".
Interpretación de términos
El término necesario, relativo al primero de los casos de despenalización, es entendido como que la colisión entre la. vida o salud de la embarazada y la vida del nasciturus,"no puede solucionarse de ninguna otra forma"; el término grave es interpretado como que se trata de "un peligro de disminución importante de la salud y con permanencia en el tiempo, todo ello según los conocimientos de la ciencia médica en cada momento`, asimismo, establece que el término salud se refiere tanto a la salud física o psiquica. En cuanto al término probable incluido en el tercer supuesto, el Tribunal Constitucional considera que expresa la idea "razonable presunción de verdad" de los dictámenes médicos respecto a las graves taras físicas o psíquicas del feto que habrá de nacer.
A partir de aquí, el alto tribunal analiza los tres supuestos de despenalización del aborto y obtiene las conclusiones siguientes: "resulta constitucional la prevalencia de la vida de la madre sobre la del nasciturus"; "la prevalencia de la salud de la madre tampoco resulta inconstitucional"; la indicación por embarazo consecuencia de violación "no puede estimarse contraria a la Constitución", y el supuesto de aborto por probables taras físicas o psíquicas del feto no es inconstitucional". La mayoría del Tribunal Constitucional estima, sin embargo, que es necesaria una serie de garantías, que propone al legislador, sin excluir otras posibles, para la prosecución de la tramitación del proyecto de ley.
La setencia descarta que sea con stitucionalmente necesario el consentimiento del padre para la desperializ ación del aborto, y estima que lo relativo a la objeción de conciericia de los médicos, al consentimiento de la mujer menor de edad o sometida a tutela y a la inclusión del aborto dentro de la Seguridad Social -cuestiones todas ellas sobre las que el Grupo Popular pidió un pronunciamiento del alto tribunal- "son ajenas al enjuiciarniento de la constitucionafidad del proyecto".
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