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Sentencia sobre el proyecto de despenalización del aborto

La sentencia invade competencias legislativas, según los votos particulares

Como los restantes magistrados que han suscrito votos particulares, Jerónimo Arozamena, vicepresidente del Tribunal Constitucional, sustenta en el suyo que la mayoría del Tribunal Constitucional ha realizado un pronunciamiento que traspasa los límites de la potestad jurisdiccional que le incumbe. En opinión de Arozamena, la sentencia se equivoca cuando recoge que corresponde al tribunal indicar las modificaciones para la prosecución de la tramitación del proyecto de ley.El inicial borrador de la sentencia sobre el proyecto de ley del aborto, favorable a su constítucionalidad, fue elaborado por el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Jerónimo Arozamena, y contó con su voto y con los de los otros cinco magistrados que han suscrito votos particulares. El presidente, Manuel García Pelayo, con su voto de calidad, inclinó la sentencia en contra del proyecto de ley. Para su redacción final se nombró ponentes a los autores del texto alternativo: Gloria Begué y Rafael Gómez-Ferrer.

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Para Arozamena, la regulación del aborto "es un tema abierto a la disponibilidad del legislador democrático", sin que la formula elegida se encuentre en oposición con el artículo 15 ni los restantes de la Constitución. Los magistrados Angel Latorre y Manuel Díez, de Velasco resumen su voto particular conjunto en que la sentencia, que debió declarar la constitucionalidad del proyecto de ley, "invade competencias del poder legislativo".

Perplejidad

Por su parte, Francisco Tomás y Valiente estima "insólito" el planteamiento de¡ fundamento duodécimo de la sentencia. Critica a la mayoría del tribunal por realizar un juicio de calidad o de perfectibilidad de¡ texto, en lugar de limitarse a decir en qué se opone a la Constitución y expresa su "radical discrepancia" con las garantías exigidas por la mayoría del tribunal. Muestra su perplejidad por que se exija que el aborto terapéutico y eugenésico se realicen en establecimiento sanitario, pero no el aborto ético.-

Luis Diez Picazo señala: "Me resulta muy dificil entender, constitucionalmente, que una conducta sea punible o deje de serio por el número de médicos intervinientes o por el lugar en que se realice, porque una cosa es el Codigo Penal y otra la hipotética reglamentación administrativa de los abortos justificados o inculpados".

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En su voto particular, Francisco Rubio Llorente estima que el Tribunal Constitucional ha actuado como "una especie de tercera Cámara".Rubio Llorente hace tal vez la más dura crítica a la sentencia redactada por sus colegas a la que acusa de, "pese a las proclamaciones retóricas en contrario", ignorar absolutamente los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad de los que son titulares las mujeres embarazadas, cuya dignidad "al parecer ha de seguir siendo protegida", dice, "por el tradicional procedimiento de considerar delictivo todo aborto...".

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