La sentencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. No debe desempeñar la función ejecutiva ni dirigir la política interior ni le está atribuida la potestad reglamentaria, porque tan detestable como una dictadura sería un Gobierno de los jueces. Tampoco le corresponde el ejercicio de la función legislativa ni el control del Gobierno, porque para eso están las Cortes Generales. En la compleja estructura institucional que caracteriza la división de poderes, el Tribunal Constitucional únicamente cumple dos funciones: determinar si una disposición, acto jurídico o vía de hecho se ajusta o no a lo dispuesto en la Constitución y, en último extremo, solventar los posibles conflictos constitucionales de competencias que se puedan suscitar entre los demás órganos constitucionales.Sin embargo, hemos podido observar a lo largo de esta legislatura cómo se ha roto este dificil equilibrio por la actitud antidemocrática de la "leal" oposición conservadora (tanto tiempo protagonista de una dictadura que aún no ha aprendido el juego democrático) a través de la práctica del obstruccionismo político por la vía del abuso (¿no es abuso de derecho?) del recurso previo (...).
Ahora, después de haber desequilibrado reiteradamente el orden constitucional de esta manera, todos pedirán cuentas al Tribunal Constitucional. Antes incluso de conocer la sentencia en su integridad se empieza ya a criticar y desprestigiar, a hablar de eclecticismo, relativismo y escepticismo de la sentencia sobre la ley del aborto.
La última finalidad, el funda-
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mento utópico del derecho, es la realización de la justicia, y justicia, en palabras del jurisconsulto romano, es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde. En este sentido, la sentencia del Tribunal -en lo que hasta ahora se conoce- me parece justa, y en esto se ha dado un ejemplo de prudencia, mesura y juicio ponderado que las demás instituciones deberían tener en cuenta.
El Tribunal Constitucional ha dado a la derecha, si se quiere, una satisfacción moral, un motivo de razón que tranquilice su conciencia al haber declarado la inconstitucionalidad de la ley tal como se presentó. Ha dado a la izquierda la confirmación de la posibilidad de abortar en España sin atentar contra la Constitución. Y, por último, ha devuelto con su fallo la potestad legislati va a las cámaras -que es a quien corresponde- con la seguridad de que pueda promulgarse una nueva ley del aborto con mayores garantías respecto al orden constitucional.- Manuel Cubedo.
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