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Debate de la ley del Poder Judicial

La elección de los consejeros por los representantes del pueblo garantiza su independencia, según el ministro de Justicia

"Nadie puede decir con seriedad que sean menos independientes unos consejeros elegidos por las Cámaras que representan al pueblo que unos consejeros elegidos por el reducido colectivo de sus compañeros de profesión" afirmó ayer ante el Pleno del Congreso el ministro de Justicia, Fernando Ledesma, en defensa de la elección parlamentaria de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), iniciativa introducida por la mayoría socialista en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Ledesma fue aplaudido por los socialistas y las minorías, salvo el Grupo Popular y la Minoría Catalana.

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El portavoz conservador, José María Ruiz Gallardón, afirmó en los pasillos de la Cámara que el discurso del ministro había sido "deplorable", propio sólo de quien a continuación "va a presentar su dimisión". Desde la tribuna de oradores había anticipado su "disparidad casi, frontal" con las ideas expresadas por el ministro "en su errado discurso, lleno de afirmaciones falaces".El eje de la intervención de Ledesma fue que "lo que subyace en la oposición a la reforma de la justicia es el propósito de mantener inalterables unas estructuras de poder que no se ajustan a las exigencias del nuevo Estado social y democrático de derecho". Ledesma aseguró que, por el contrario, el PSOE, con esta ley, trata de "poner el Poder Judicial en armonía con la democratización llevada a cabo en los demás poderes del Estado y pretende dar una respuesta a las exigencias más acuciantes de la ciudadanía".

El ministro de Justicia estableció la diferencia esencial entre el ejercicio de la función jurisdiccional, que corresponde a los jueces y magistrados, y el gobierno del Poder Judicial, que se atribuye al CGPJ, órgano éste, resaltó, "que no juzga". Insistió en que el CGPJ no se configura como "un instrumento de autogobierno corporativo o profesional de una determinada categoría de funcionarios". A partir de esta premisa, defendió la fórmula de elección de sus miembros decidida por la mayoría de los grupos parlamentarios y que, según dijo, descansa "en el principio, básico de un Estado constitucional y democrático, de que todos los poderes emanan del pueblo y no de quienes por haber hecho de ello su profesión están integrados en sus estructuras".

Ledesma aseguró que la fórmula adoptada "respeta plenamente el mandato constitucional, pues la Constitución, que quiere que ocho de los miembros del Consejo sean elegidos por las Cámaras entre quienes reúnan determinados requisitos, remite al legislador la forma de elección de los otros 12 miembros, sentando al respecto un único principio inamovible:, que han de ser jueces y magistrados". Aseguró que la fórmula sirve, ade más, "para defender mejor que ninguna otra la independencia de jueces y magistrados".

Órgano de autogobierno

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Entre otros argumentos en favor de la fórmula adoptada, Ledesma resaltó que "si además de reservar en exclusiva a jueces y magistrados hasta 12 puestos del CGPJ, lo que les garantiza en todo caso una evidente mayoría, les reservásemos también el poder de elegirse entre ellos mismos, decidiendo por esta vía la composición mayoritaria del Consejo, convertiríamos en órgano de autogobierno lo que según nuestra Constitución es un órgano de gobierno".

En su descripción del proyecto de LOPJ resultante del dictamen de la comisión, el ministro de Justicia se detuvo en la configuración que se hace del juez constitucional, al que definió como aquel que "consciente de que sus facultades emanan del pueblo soberano, se siente sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento, obligado a remover los obstáculos que impiden o dificultan la plenitud de la libertad y la igualdad y vinculado con los derechos y libertades constitucionalmente consagrados, que se encuentran bajo su tutela".

De acuerdo con esta importante función, la Constitución rodea a este tipo de juez de una absoluta independencia, que Ledesma resaltó que debe ser "frente a todos: frente a los particulares, frente a los demás poderes del Estado, frente, incluso, a los demás integrantes del Poder Judicial o los órganos de gobierno de éste".

En respuesta a la pregunta de cómo seleccionar al juez que responda a este modelo, Ledesma seflaló que la LOPJ ha innovado al introducir, junto a la oposición, el procedimiento del concurso entre juristas de reconocida competencia para el acceso al centro de estudios judiciales y, desde él, a la carrera judicial. Hizo un repaso del derecho comparado, citando la elección popular existente en Estados Unidos y Suiza, la designación de los jueces por el Gobierno en el Reino Unido y las dos vías de acceso en Francia, entre otros ejemplos, para llegar a la conclusión de que el sistema español "está dentro de las pautas europeas".

Sobre la jubilación a los 65 años, destacó que se ha escalonado su entrada en vigor hasta 1991 y que se ha computado a los magistrados, a efectos pasivos, el tiempo que les faltaba para la jubilación forzosa por edad establecida en la vigente ley.

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