El IVA: un grave reto para las viviendas de protección oficial
Con la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) se implantará aquí el impuesto sobre el valor añadido. Su implantación supondrá un cambio básico en nuestro sistema fiscal, que puede afectar singularmente a la vivienda y alterar, en particular, radicalmente el anterior estado de las viviendas protegidas en la imposición indirecta. Estas últimas vienen gozando de importantes exenciones en el marco histórico de nuestra política de vivienda.La finalidad de tales exenciones es muy clara: de una parte, se trata de evitar que los costes fiscales generales a lo largo del proceso de producción inmobiliaria supongan un obstáculo o entren en conflicto con la meta de mantener los precios finales de las viviendas dentro de límites moderados, y, de otra parte, evitar el gravamen que, de lo contrario, recaería sobre la compra de un piso. En resumen, razones de política social llevan a tutelar fiscalmente la satisfacción de una necesidad básica como es la posesión de la vivienda.
La carta fiscal efectiva que soportan los compradores de viviendas del P. O. es hoy baja, probablemente no superior al 1,5% del precio final. Puede así comprenderse que pasar a soportar un gravamen del 11 % -tipo intermedio al parecer previsto con carácter general en el IVA- supondría un hecho de consecuencias dramáticas para el futuro comprador de un piso modesto. El impacto sobre la ya mencionada capacidad adquisitiva de los demandantes de viviendas protegidas sería muy fuerte y acarrearía una intensa caída en las ventas.
La incidencia del nuevo impuesto sobre una de estas viviendas de cinco millones de pesetas representaría un incremento en. su coste final de 550.000 pesetas. La huella de este hecho se dejaría sentir con fuerte recesión sobre las ventas, con grave repercusión en el empleo del sector construcción, que contabilizaba ya en diciembre pasado 448.120 parados, con detraimiento de los objetivos cuantitativos que se le atribuyen en el Plan Cuatrienal de Vivienda.
Resulta, pues, indispensable, que las viviendas de P. O. queden clasificadas en el IVA dentro del grupo de operaciones sujetas al tipo más reducido, previsto inicialmente en el 6%. Pero, a pesar de ello, los compradores de un piso estarían obligados a realizar un esfuerzo económico muy importante.
Beneficios sociales
El carácter relativamente regresivo de la imposición indirecta obliga siempre a introducir estipulaciones correctoras con finalidad redistributiva en favor de las familias económicamente menos acomodadas y con ocasión de la satisfacción de necesidades consideradas, de algún, modo, socialmente preferentes.
Ésta es la razón de la existencia de grupos de bienes gravados a tipos reducidos. Está claro que, de acuerdo con la tradición histórica y legislativa de nuestro país, la vivienda de protección oficial ha de tener su encaje natural entre ellos.
De no ser así, las consecuencias del IVA serían, como queda dicho anteriormente, fuertemente negativas para los compradores de viviendas protegidas y para la actividad específica de la promoción-construcción de viviendas, que sufriría un duro revés.
Resultaría paradójico que precisamente ahora que se refuerza el contenido social y redistributivo de los programas de construcción de viviendas de P. O., los cuales se dirigen de forma clara y decidida a satisfacer las necesidades de alojamiento de familias medias y modestas, su virtualidad quedara mermada por una inadecuada incidencia del impuesto sobre el valor añadido. Todo el esfuerzo de asignación de recursos en condiciones preferentes, vía convenios con las entidades de crédito y de aportación de recursos presupuestarios que aporte el Estado en forma de subvenciones personales y subsidios que cubran parcialmente la carga de intereses, vería frustrada su finalidad última de hacer que la vivienda esté, con carácter general, al alcance de las economías de quienes más necesitan de ella.
La edificación de viviendas es una actividad que da ocupación a una gran cantidad de mano de obra y, como tal, es generadora de importantes ingresos para el sector público vía cotizaciones a la Seguridad Social. Lo inmobiliario en general, y la vivienda en particular, son objeto de una pluralidad de gravámenes tributarios además de la imposición indirecta, tanto en la esfera estatal como local.
La acumulación efectiva de cargas de este tipo sobre el producto final de la vivienda y sobre su tenencia ha llevado en otros países a proponer la "desfiscalización de la vivienda" -o, lo que es lo mismo, aminoración de la presión fiscal total que soporta- como condición necesaria para que la promoción -construcción se desenvuelva con absoluta normalidad.
A la luz de lo que antecede parece, pues, ineludible que al menos las viviendas de protección oficial gocen de un tratamiento preferente concretado en su inclusión en el grupo de operaciones gravadas al tipo reducido. La situación de la construcción, con un nivel de paro superior al 36,6%, no ofrece grados de libertad en este aspecto: la promoción protegida es un capítulo que hasta. el momento ha mantenido -con esfuerzo- un tono sostenido de actividad, la cual se vería gravemente afectada de no procederse según la recomendación citada y corregirse en este punto las previsiones del proyecto de ley que hasta ahora se ha dado a conocer.
Pago a plazos
Si el tipo de gravamen del IVA es de importancia básica, no quiero silenciar otros aspectos: uno de ellos es el de la exigibilidad de las cuotas tributarias, problema que afecta de la misma manera a las viviendas protegidas y a las libres. Normalmente, gran parte de los pagos de los compradores se realizan con posterioridad a la entrega de la vivienda, es decir, son cantidades aplazadas.
La actual legislación del impuesto sobre el tráfico de las empresas (ITE) prevé que en estos casos la cuota tributaria sea exigible en su vencimiento y en proporción a la cuantía de los pagos contractualmente establecidos. Es necesario que el IVA incorpore una norma específica para evitar lo que de lo contrario sería un fuerte desembolso en el momento de mayor tensión financiera para los adquirientes, y permitir que la carga económica del impuesto se distribuya de forma más lógica y uniforme en el tiempo.
Por último, los variados y delicados problemas de derecho transitorio que se plantean a la entrada en vigor del IVA bien merecen una pincelada. La vivienda es un bien de ciclo de producción muy largo y, como tal, todo coste temporal origina cuestiones de gran relevancia que exigen solución satisfactoria. Así, ¿qué ocurre con aquellas viviendas concertada su venta antes de la entrada en vigor del IVA pero pendientes de la entrega de la vivienda y amparadas por una cédula de calificación provisional que les reconoce la exención en el impuesto sobre el tráfico de las empresas? o ¿y con las ejecuciones de obras contratadas igualmente bajo los beneficios de la exención y parcialmente pendientes de realizar en la fecha citada? A nuestro entender, ambas preguntas deben merecer contestación positiva, en el sentido de garantizar la efectividad de la exención, aunque las operaciones hayan de complementarse dentro del ámbito temporal de vigencia del IVA.
Si se ignorasen los derechos consolidados, es de temer que se crearían situaciones conflictivas graves en la relación entre los compradores y los promotores de viviendas, ya que aquéllos verían a posteriori alterada su idea de haber efectuado una adquisición con todos los beneficios de la
protección oficial, entre ellos la exención en la imposición indirecta.
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