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Segurado 'protagonizará' el recurso de inconstitucionalidad al recargo del 3%

El presidente del Partido Liberal, José Antonio Segurado, asumirá el protagonismo en los trámites y actuaciones públicas referentes al recurso de presunta inconstitucionalidad contra la ley del Fondo de Solidaridad Municipal, aprobada por la Asamblea de Madrid, que establece un recargo del 3% sobre la cuota líquida de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (MPF). Segurado se califica a sí mismo buen conocedor del problema del recargo y declara que "el recurso tiene posibilidades de salir adelante".

La redacción jurídica del recurso correrá a cargo del despacho de Andrés de la Oliva, catedrático de Derecho Penal y miembro del consejo político del Partido Liberal. El recurso deberá presentarse al Tribunal Constitucional antes del 27 de marzo, según la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional, que establece que los recursos de inconstitucionalidad deberán presentarse en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley en cuestión. La ley se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad el 27 de diciembre.El recurso tendrá que ir avalado por las firmas de 50 diputados o senadores del Grupo Popular. El Partido Liberal es uno de los coligados en la Coalición Popular. Aunque en un principio se habló de que sería José María Ruiz Gallardón quien se encargaría de la preparación del recurso, el exceso de trabajo de este diputado y el hecho de que José Antonio Segurado conozca bien el asunto, como él mismo dijo, aconsejaron la sustitución.

"Nosotros", afirmó Segurado refiriéndose de forma genérica a la Confederación Empresarial Independiente de Madrid de la que fue presidente hasta hace unos meses-, "ya habíamos trabajado mucho en este tema, y la prueba son los dos dictámenes que presentamos antes de que la ley fuera aprobada, Lo que ocurre es que la confederación no es una entidad con competencia para presentar el recurso, pero sí los diputados o senadores del Grupo Popular. Yo creo que hay motivos suficientes para que el recurso prospere".

El recurso se basará fundamentalmente en la presunta vulneración del apartado segundo del artículo 157 de la Constitución, que señala que "las comunidades autónomas no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio". El recargo supone el 3% de la cuota líquida del IRPF de los contribuyentes con domicilio fiscal en Madrid, pero puede darse el caso de que existan contribuyentes con rentas generadas fuera de la comunidad.

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