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Reportaje:La propuesta socialista para reformar la Seguridad Social / 3

Las pensiones de invalidez serán las más castigadas al reducir el gasto

Las pensiones de invalidez serán las más castigadas -de hecho, ya han empezado a serlo- por la reforma de la Seguridad Social que ha propuesto el Gobierno a CEOE y UGT. En ellas ha sido identificado uno de los mayores problemas del sistema y también uno de sus principales peligros. Los números cantan: en 1973 había menos de medio millón; hoy rondan el millón y medio. Paria corregir este crecimiento incontrolado, no sólo se verán afectadas por los cambios previstos en las de jubilación (nuevo sistema de cálculo y revalorización, fundamentalmente), sino que su profunda reordenación tiende a uniformarlas y suprimir sus ventajas respecto a aquéllas. Otra novedad será la supresión de la invalidez provisional, que se fundirá con la incapacidad laboral transitoria (días de enfermedad) en una nueva prestación: la incapacidad temporal, cuyos 18 meses de duración máxima serán paso previo a la consideración de inválido.Durante la última década, el número de pensiones a cargo de la Seguridad Social ha crecido cada año un 5% o 4%, después de englobar a las (le invalidez, que han aumentado entre el 13% y el 9% anual. Las medidas adoptadas el pasado mes de mayo (un decreto que hacía más estricta la valoración de la situación de invalidez y aplicaba a estas pensiones algunas normas generales) han desacelerado todavía más la expansión de las segundas. Pero las actuaciones ahora propuestas, que requerirán rango legal, son mucho más ambiciosas en la corección de presuntos fraudes y en la reducción de gastos por este y otros motivos.

En primer lugar, el Gobierno quiere impedir el trato más ventajoso de las pensiones de invalidez que las de jubilación. Para ello, serán similares a la jubilación los métodos de cálculo y revalorización, los requisitos de acceso, el sistema de incompatibilidades y el tratamiento fiscal (actualmente los inválidos no sufren retención en el impuesto sobre la renta y gran parte de los jubilados sí). Nadie que haya alcanzado los 65 años (edad legal de jubilación) será calificado como inválido; cobrará la pensión de jubilación que le corresponda.

Supresión de grados

En segundo lugar, aumentará el período mínimo de cotización requerido para la invalidez. El afiliado en situación de alta deberá haber cotizado efectivamente al menos tres octavos del tiempo transcurrido entre sus 20 años de edad y el día en que vaya a ser declarado inválido. En todo caso, habrá un mínimo de 1.800 días cotizados y un máximo de 15 años. Es decir, que la nueva exigencia de tiempo oscilará entre el período vigente -cinco años- y los 15 años mínimos previstos para la pensión de jubilación. Quienes no estén en alta necesitarán como mínimo estos 15 años de cotización. Una salvedad: para cumplir el convenio 121 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) no será exigido período alguno cuando la causa de la invalidez sea de, origen profesional. Pero si la causa es accidente no laboral serán necesarios al menos 1.800 días cotizados.La tercera novedad estribará en la supresión de los distintos grados de invalidez existentes, que generan distintas pensiones: parcial, total, gran invalidez y absoluta. El único requisito será no poder desempeñar la actividad desarrollada en los últimos años, criterio que los reformadores pretenden ampliar a todas las actividades semejantes en función de las aptitudes y la formación profesional. Independientemente, desaparecerá la invalidez permanente parcial, que protege disminuciones no sustanciales de la capacidad laboral y tiene un carácter más indemnizatorio que de sustitución.

Todo lo anterior implicará una revisión íntegra del sistema de valoración de la invalidez. Hasta ahora predominaba o bastaba con el criterio médico. Para el futuro se persigue una valoración real e individualizada, además de introducir sistemas de revisiones periódicas; el órgano que califique la invalidez (en el que entrarán expertos en salud, medicina laboral, formación, recuperación y mercado de trabajo) será dotado de discrecionalidad, para que aprecie también la necesidad o no de aumentos en el importe de la pensión.

Como consecuencia de los dos últimos puntos, deberá crearse un complemento para que el inválido pague la ayuda de otra persona, aunque sólo en los casos que la reciba para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos). Así, en lugar de poder aspirar a la pensión de gran invalidez, existirá la pensión de inválido y el complemento por ayuda de otra persona.

Igualmente, serán suprimidas las indemnizaciones por lesiones permanentes que no invaliden para el trabajo.

Por último, las actuales situaciones de invalidez provisional (hasta seis años de cobertura) e incapacidad laboral transitoria (días de enfermedad pagados en parte por las empresas) desaparecerán y quedarán refundidas en la nueva figura de la incapacidad temporal, cuyo importe presumiblemente resultará mayor que el de la invalidez. Como tendrá por objeto compensar la pérdida de rentas profesionales, resultará incompatible con ellas; además, podrá ser atendida por el tercer nivel (el privado). Las situaciones determinantes de incapacidad temporal serán las mismas que causan hasta ahora la incapacidad laboral transitoria, excepto la maternidad.

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