La pareja que no esté casada tendrá también asistencia sanitaria

Las personas que prueben una convivencia marital de hecho, de al menos un año, con un afiliado a la Seguridad Social tendrán el mismo derecho a recibir asistencia sanitaria en los mismos términos y condiciones que prevé la legislación vigente para el cónyuge. Esta medida está recogida en una resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que ha sido firmada por el secretario general para la Seguridad Social, Luis García de Blas.La resolución hace también referencia al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria para los hijos del que conviva maritalmente con el titular del derecho sin ser cónyuge.
Según fuentes del Ministerio de Trabajo de esta forma se da respuesta, en el caso de la prestación concreta de asistencia sanitaria, a una reivindicación cada vez más extendida en la sociedad española de reconocimiento de situaciones, de hecho que, sin tener un apoyo en el plano jurídico, presentan igualdad de planteamientos con los matrimonios legales.
En la resolución quedan, no obstante, establecidos de forma taxativa los controles pertinentes para evitar que situaciones provisionales y pasajeras de convivencia marital puedan ser utilizadas para la obtención del derecho a la asistencia sanitaria de forma fraudulenta.
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