Pablo Serrano invoca la Constitución para reclamar su "derecho moral" sobre una escultura desmontada
La Audiencia Territorial de Madrid fue ayer el escenario de la vista oral sobre la nueva reclamación presentada por el escultor Pablo Serrano contra la cadena Intusa, de José Meliá, propietaria del hotel Tres Carabelas, de Torremolinos, por haber desmontado la obra Viaje a la Luna en el fondo del mar, adquirida en 1962 al escultor al precio de 60.000 pesetas. La demanda se presentó por primera vez en año, y los tribunales, en los. recursos sucesivos, han fallado siempre en contra del escultor. Ahora esgrime la Constitución para reclamar su "derecho moral" sobre la obra.
En síntesis, el abogado del escultor, el catedrático Eduardo García de Enterría, defendió que, con arreglo al artículo 20.1 de la Constitución, Pablo Serrano tiene derecho "a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica". Precisó que la Constitución no señala "el derecho a la libre producción", sino "a la producción" misma, es decir, al resultado de su trabajo intelectual o artístico.García de Enterría precisó que en 1962, fecha de la primera reclamación, no existían leyes como la Constitución o la promulgada en diciembre de 1978 sobre protección de los derechos fundamentales. El abogado argumentó que la existencia ahora de estos nuevos textos impide considerar el caso, a tenor del Código Civil, como cosa juzgada. Seguidamente, aportó varias sentencias del Supremo al explicar que para proteger un derecho fundamental no es necesario que exista una ley orgánica concreta que lo desarrolle.
Frente al argumento de la sentencia apelada de que la defensa intenta un efecto retroactivo de la Constitución, el abogado del escultor señaló que la escultura, según la empresa compradora, no fue destruida, sino desmontada; y explicó que, por tanto, el mal causado continúa y que es todavía subsanable. Finalmente, alegó que el artículo 10 de la Constitución establece que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos". Este texto precisamente recoge que "toda persona tiene derecho a beneficiarse de la protección de los derechos morales y materiales que le correspondan por la producción literaria y artística".
Igualmente, defendió que la propiedad de Intusa sobre la obra de arte es limitada, . Citó una nueva sentencia del Supremo para argüir que "el derecho de autor comprende un doble aspecto, patrimonial y moral", y dijo que, por tanto, tiene derecho a que la obra no se reforme ni se mutile. Finalmente, pidió la reconstrucción de la obra o una indemnización que sería destinada a becas de estudiantes.
A continuación intervino el abogado Gregorio Fraile Fabra, en representación de la cadena de hoteles. Pidió la confirmación de la sentencia que sobre el caso emitió el Juzgado de Primera Instancia número 3 en 1963, que no estimó la petición de Pablo Serrano.
El abogado argumentó que a este asunto le es de aplicación la excepción de cosa juzgada (que no puede juzgarse a una persona o entidad dos veces un mismo hecho), y que ya hubo una sentencia firme. El letrado insistió en que el modificar ahora una sentencia dictada hace 20 años sena reconocer la aplicación de la retroactividad de las leyes con carácter general, lo que, en su opinión, sería ir contra el principio de seguridad jurídica reconocido en la Constitución.
Derecho no desarrollado
El letrado desmintió que el propietario del Tres Carabelas (ahora denominado Torremolinos) hubiera violado ningún derecho fundamental de Serrano, sino que ejerció un derecho que tenía reconocido por sentencia.
"No puede obligarse a Intusa a devolver lo que legítimamente ha adquirido", agregó.
El fiscal, que se adhirió a los argumentos del abogado de Intusa, pidió la confirmación de la sentencia "por sus propios fundamentos" y porque no se ha desarrollado el derecho a la producción y creación artística en una ley orgánica.
Presidió el tribunal Bienvenido Guevara, y actúa como Ponente Alberto Amunategui. El caso quedó visto para sentencia.
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