El proyecto de ley de Aguas pone límites a la utilización indiscriminada de este recurso escaso
El ministro de Obras Públicas y Urbanismo, Julián Campo, señaló recientemente, en una conferencia de prensa, que no se podía pensar en la actualidad que las condiciones de explotación de las aguas superficiales no tuviera incidencia sobre el nivel de las subterráneas y al contrario, y que de hecho existían numerosos ejemplos ya de cómo una deficiente utilización de los caudales fluviales provocaba problemas graves en diversos aprovechamientos subterráneos y viceversa. El ministro de Agricultura, que estaba presente en esa conferencia de prensa, mostraba con gestos claros su acuerdo con las palabras de Julián Campo y explicó los problemas existentes en zonas de riego por un excesivo alumbramiento de aguas subterráneas en determinadas zonas de la geografía española y no sólo en el Levante.
La ley de Aguas actualmente en vigor establece el dominio público -es decir, la propiedad pública- de las aguas superficiales y las diversas autorizaciones que un particular debe conseguir de cara a explotar económicamente un cauce fluvial. Las concesiones para la construcción de centrales hidroeléctricas, el, establecimiento de explotaciones con base en el agua o la capacidad de riego para determinadas zonas agrícolas vienen determinados por esta ley atendiendo a la necesidad de no dejar desabastecidas otras zonas o perjudicar a otros usuarios con derechos adquiridos con anterioridad.
La propiedad pública del agua
El proyecto de ley, al establecer como criterio básico que el agua es un recurso escaso y que debe ser protegido tanto en su calidad como en la cantidad de su utilización, amplía este criterio de propiedad pública a todas las aguas e incluye las subterráneas. Esta nueva inclusión es la que ha provocado las reacciones de algunas fuerzas políticas y económicas en contra de dicho proyecto, ya que consideran que se vulneran los derechos adquiridos de los actuales propietarios de aguas subterráneas localizadas en sus propiedades superficiales.Los derechos de los actuales propietarios de estos caudales quedan reconocidos por la ley al establecer un período de concesión de 50 años para estos pozos a nombre de los usuarios y una posible prórroga de la concesión hasta totalizar 75 años, que es el máximo reconocido en la ley para las concesiones de explotación de las aguas. Las organizaciones económicas señalan en este sentido que esto significa de hecho una nacionalización de bienes privados y que debería llevarse a cabo mediante el pago de una indemnización, como se reconoce en la legislación sobre expropiaciones vigente.
Una ley que regule el uso y explotación del agua debe tener en consideración los intereses generales de la sociedad española, y el Gobierno ha tratado de alcanzar el mayor consenso posible con el resto de las fuerzas políticas y económicas. Estos intentos se han traducido en un acuerdo prácticamente total con las comunidades autónomas donde existe una mayoría de Gobierno socialista, dejando al margen el caso particular de Canarias, que será discutido en breve, y con Cataluña. El fracaso se ha mostrado en las conversaciones mantenidas con el Grupo Popular, con quien no se ha alcanzado un acuerdo.
Las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas tienen reconocidas por la Constitución diversas competencias sobre el control de las aguas que discurren por sus territorios; algunas comparten estas competencias con la Administración central, y en otros casos las competencias son totales para las comunidades autónomas, salvo en los casos de planificación general. Existen problemas de interpretación sobre quien tiene competencias cuando se trata de aguas cuyos cauces discurren por más de una comunidad autónoma.El principal problema en este sentido lo presentaba la comunidad autónoma de Cataluña. Las conversaciones mantenidas a lo largo de un año entre los responsables de la Administración central y los de política territorial de la Generalitat de Cataluña acabaron produciendo un acuerdo sobre la base de que el Estado tiene plenas competencias en la planificación de las cuencas hidrográficas, y que la concesión de explotación de las mismas correrá a cargo de esa comunidad autónoma, siempre en el marco del plan nacional de explotación de este recurso.
Diálogo imposible
Las conversaciones entre los dirigentes del Grupo Popular y el Ministerio de Obras Públicas no llegaron a ningún punto, ya que, según el ministro, los responsables de Alianza Popular no fueron capaces de plantear sus alternativas a los problemas que la ley de Aguas trataba de solucionar. El problema no era sólo ideológico, señaló Julián Campo, sino que el Grupo Popular era incapaz de articular una alternativa al texto del Gobierno.Por su parte, Miguel Ramírez, responsable de agricultura de Alianza Popular, negó recientemente dichas afirmaciones señalando que Manuel Fraga dirigió una carta al ministro de Obras Públicas a mediados del verano pasado en la que se proponían diversas alternativas a los puntos de desacuerdo existentes. Para el representante de Alianza Popular, el proyecto supone vulnerar una tradición de miles de años en los que han convivido las instituciones de aguas públicas y las privadas. Para Miguel Ramírez no es necesario declarar el dominio público de las aguas, sino que basta con limitar la libertad de los propietarios, como se hace con los solares.
Algunas fuerzas empresariales, contra las que el ministro de Obras Públicas ha respondido señalando que no se puede criticar un proyecto de ley sin haberlo leído realmente, señalaban hace pocos días la posible inconstitucionalidad del mismo al privar de la propiedad a todos aquellos propietarios actuales de pozos de aguas subterráneas. Los derechos adquiridos en su opinión deberían prevalecer sobre la nueva legislación que ahora se ha presentado.
Planificación nacional
El proyecto de ley establece que los órganos de cuenca serán los máximos responsables a la hora de realizar la planificación de uso y conservación de las aguas que discurran por esas zonas, sólo supeditadas a los intereses generales que serán aprobados por el Parlamento a partir de un Plan Hidrológico Nacional presentado por el Gobierno en forma de ley.En los organismos de cuenca estarán representados los organismos de la comunidad autónoma -o varias, cuando la cuenca discurra por más de una de ellas-, los usuarios y consumidores. De esta forma la participación será lo más amplia posible. Este aspecto ha sido criticado por la oposición, ya que en su opinión no se distingue entre el agricultor, que consume el 80% de los recursos, y el industrial o el ciudadano, que gasta el 20%.. Los organismos de cuenca deberán elaborar los planes de cuenca, que serán aprobados por la Administración, incluyéndolos de hecho dentro del plan nacional, al que se incorporarán los problemas derivados de las relaciones intercuencas y las posibles repercusiones de la explotación de una sobre el resto.
Cuidar también la calidad
La consideración del ugua COMO recurso escaso obliga a que se tenga en consideración no sólo la explotación de la misma, sino el cuidado de ella en cuanto a calidad. Para ello el proyecto de ley establece la actualización de todo el régimen de vertidos y las sanciones a aplicar cuando se incumplan dichas normas. Hasta ahora, los vertidos de residuos en las aguas eran considerados como algo secundario, dada la antigüedad de la ley en vigor y de los intentos de actualización realizados.El conocimiento de la evolución del recurso, en sus aspectos fundamentales de cantidad y calidad, es de una importancia capital, por lo que la Administración estará obligada a mantener las estadísticas correspondientes.
La protección de la calidad de las aguas supone unas limitaciones o prohibiciones de tipo general en cuanto a determinados tipos de acciones o actividades generadoras de contaminación.
El proyecto de ley establece un canon de vertidos para actividades nocivas, cuyo importe deberá revertir de forma íntegra en la recuperación de la calidad de las aguas donde se haya producido. Las sanciones a aplicar para los casos de incumplimiento tratan de establecer una relación directa entre los daños causados y la repercusión económica que tendrá sobre los infractores.
En el comentado sentido de la protección del recurso, la Ley prevé la limitación de la explotación de acuíferos para su protección frente a la intrusión salina.
Las Administraciones públicas podrán, a través de los organismos de cuenca, actuar en su misión de policía en los casos de incumplimiento o de alteración básica de los supuestos.
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