La jubilación mínima para los trabajadores será de 27.490 pesetas o de 29.000, según las circunstancias familiares
Los pensionistas de la Seguridad Social con 65 o más años que hasta ahora percibían Ia jubilación mínima (25.150 pesetas) recibirán 27.490 en 1985, lo que supone un incremento del 8%, según decisión de ayer del Consejo de Ministros. El aumento es mayor en los pensionistas que tienen cónyuge a su cargo, que pasarán de 26.150 a 29.000 pesetas (el 11%). Por su parte, aquellas personas que por una o varias pensiones reciban más de 187.000 pesetas mensuales no tendrán subida alguna. El plazo para declarar si se recibe más de una pensión se cierra el 1 de marzo. El año pasado, el límite fue el 31 de marzo.
Las pensiones mínimas de los distintos regímenes de la Seguridad Social se incrementaran en 1985 en el 11%, cuando el beneficiario tenga cónyuge a su cargo. Sin cónyuge, el aumento será del 8%. Ello significa que la pensión por jubilación con 65 años pasa en el primer caso, de 26.150 pesetas a 29.000 pesetas, y de 25.450 pesetas a 27.490. La idea es aplicar un mayor incremento en las pensiones más bajas, con el fin de ir aproximando su cuantía al salario mínimo interprofesional.Las pensiones procedentes del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se verán incrementadas en un 7%, pasando de 19.065 pesetas mensuales a 20.400. En los casos de viudedad, la pensión del SOVI se incrementa hasta las 17.430 pesetas mensuales -estaba en 16.290- para los titulares mayores de 65 años, y para los menores de esta edad, se fija en 14.895 pesetas.El SOVI, en cuyo régimen se encuentran 590.000 personas, acoge a aquellos trabajadores que no cuentan con la cotización necesaria para integrarse en el sistema de pensiones de la Seguridad Social, pero sí reunen las condiciones del antiguo SOVI -cotizar 1.800 días- o del seguro obrero conocido como de la perra gorda que daba derecho a percibir pensión habiendo cotizado un sólo día.
Pensiones sin subida
Las pensiones de viudedad se revalorizan de 19.360 pesetas mensuales a 20.910 en aquellos casos en que el titular tiene más de 65 años. Por debajo de esta edad la cuantía pasa de 16.705 pesetas a 18.045. Las pensiones más altas son las que tendrán en porcentaje menor incremento, e incluso aquellas de cuantía superior a 187.000 pesetas permanecerán congeladas. El real decreto aprobado ayer en Consejo de Ministros establece una subida lineal de 2.000 pesetas para las pensiones situadas entre las 75.001 pesetas y las 185.950. A partir de esta cifra y hasta las 187.000 la subida será de 1.000.Actualmente existen 5.307.213 pensiones en el sistema de la Seguridad Social. De ellas, 3.630 superan las 187.000 pesetas, por lo que no tendrán subida alguna. Y existen asi 400.000 pensionistas que cobran la cuantía mínima, y tienen cónyuge a su cargo, por lo que experimentarán un incremento del 11 %. Más de 1.7000, verán aumentadas sus percepciones mensuales en el 8% al no tener cónyuge a su cargo.
El aumento lineal de 2.000 pesetas al mes para aquellas pensiones entre 75.000 y 185.000 pesetas afecta a un número de personas que ronda los 2,5 millones de pesetas. Finalmente unos 150.000 pensionistas verán aumentadas en 1.000 pesetas al mes la cuantía de sus prestaciones -son aquellos que cobran entre 185.950 y 187.000 pesetas- y 3.630 no tendrán subida alguna, al cobrar al mes más de 187.000 pesetas.
Una de las novedades introducidas en el real decreto es el plazo para declarar el número de pensiones que se vienen percibiendo. En 1984 los pensionistas tenían hasta el 31 de marzo para comunicar esta circunstancia. En 1985 las personas que reciben más de una pensión tendrán que declararlo antes del 1 de marzo, expresando su cuantía. La revalorización, en este caso, se efectuará sumando la cuantía de todas las pensiones y aplicando el porcentaje de incremento que corresponda en cada caso. Es decir, que el aumento no se efectuará a cada pensión sino al conjunto, aunque el importe resultante se prorrateará entre cada una de ellas.
La obligación de declarar antes del 1 de marzo el número y la cuantía de las pensiones se extiende a todas aquellas personas que reciben varias prestaciones, tanto -del sistema de la Seguridad Social como de cualquier otro organismo (mutualidades, entes territoriales, montepíos, etcétera).
Una misma persona puede percibir distintas pensiones de la Seguridad Social o de otros sistemas. Es lo que se llama concurrencia de pensiones. Sin embargo una misma persona no puede cobrar varias pensiones si son del mismo régimen de la Seguridad Social, al incurrir, en este caso, en incompatibilidad.
El ministro de Trabajo, Joaquín Almunia, insistió ayer, al presentar las nuevas subidas, en que no se trataba de quitar a nadie alguna de las dos pensiones -siempre que no fueran incompatibles- sino de poder establecer el incremento a aplicar en estos casos. Según los datos del Ministerio de Trabajo existen más de 581.223 personas que tienen más de una pensión, lo que no significa que sean incompatibles. Del total de 5,3 millones de pensiones, 4,3 millones son únicas; 770.790 son concurrentes intemas -es decir son pensiones del sistema de la Seguridad Social, aunque no del mismo régimen-, y 203.428 son concurrentes externas, no pertenecen al sistema de Seguridad Social.
Cumplir el AES
Almunia subrayó, por otra parte, que con la distribución efectuada en las subidas de las pensiones, se cumplía por un lado el com promiso de mantener el poder adquisitivo de los salarios, estableciendo incrementos por encima de la inflación prevista, y, por otro, el espíritu de solidaridad recogido en el Acuerdo Económico y Social (AES), al dístribuir el aumento de manera que subieran más las pensiones más bajas. Las pensiones se revalorizan en función de la inflación prevista. En el caso de que se superaran las previsiones del Gobierno, la diferencia se tendría en cuenta a la hora de establecer las subidas para 1986. Ambos puntos son compromisos adquiridos por el Gobierno en el AES.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.