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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El disco vive su larga crisis

La industria del disco, que tuvo un desarrollo muy importante a partir de los años cincuenta, y especialmente durante los sesenta, atraviesa ahora una gran crisis debido a que, junto a los problemas generales, este sector sufre las consecuencias de la reproducción ilícita de fonogramas y la práctica generalizada de las grabaciones privadas o caseras. En este artículo se analizan sus causas y su porvenir.

El mundo de la producción fonográfica encierra unas particularidades que si bien no puede decirse que sean exclusivamente suyas, tampoco son generales dentro del mercado de los bienes y servicios. Estas peculiaridades hacen que la crisis económica que hoy padecemos tenga una especial incidencia en el sector fonográfico.Al incremento del coste de materias primas, salarios, cargas sociales y gastos generales, que son comunes a otras actividades económicas, la industria fonográfica tiene que hacer frente a dos problemas más que le son propios: la reproducción ilícita de fonogramas y la práctica generalizada de las grabaciones privadas o caseras.

El primero, comúnmente conocido como piratería (término nada jurídico, pero muy expresivo de su significado), ha sido y sigue siendo tan grave que en algunos países y momentos ha puesto en peligro la misma pervivencia de la industria fonográfica legítima. La comunidad internacional se vio en la necesidad de suscribir, en un tiempo récord para este tipo de instrumentos, 18 meses, un tratado dedicado a combatir la reproducción ilícita de fonogramas; es la Convención de Ginebra de 1971, ratificada por España en 1974. Otros países, como Estados Unidos de América, calificaron este hecho como delito federal, en primer lugar, y unos años más tarde elevaron. su sanción penal (cinco años de prisión y multa de 250.000 dólares o alrededor de 44 millones de pesetas).

Se calcula, según datos facilitados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), que las pérdidas anuales como consecuencia de la piratería superan los 1.500 millones de dólares (260.000 millones de pesetas).

La grabación privada

La grabación privada es una reproducción hecha, como su denominación dice, para uso privado y, por tanto, sin fines comerciales. Estas dos notas son esenciales para distinguirla de la piratería. Prescindiendo de la consideración sobre su legalidad o ilegalidad -dependerá de cada ordenamiento jurídico-, el hecho es que existe, y en una magnitud tal que produce consecuencias altamente perjudiciales para los intereses de autores, productores fonográficos e intérpretes; es posible que de mayor gravedad, incluso, que la propia piratería.

La propia Convención de Berna (artículo 9.2) pone unos límites claros a esa reproducción privada cuando dice: "Se reserva a la legislación de los países de la unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor".

Estudios realizados por compañías especializadas entre los años 1974 hasta 1982 en diferentes países -como Austria, Holanda, Francia, Japón, República Federal de Alemania, Reino Unido y la misma España, entre otros- han demostrado que la reproducción privada de fonogramas está aumentando de tal manera que, si no se pone remedio, probablemente cause perjuicios irreparables tanto a los productores de fonogramas como a los autores e intérpretes.

Las estadísticas demuestran que las ventas totales estimadas de cintas blancas en esos países asciende a más del doble de las ventas de cintas pregrabadas, y que la inmensa mayoría de aquellas se emplea para grabar música directamente de la radio o de la televisión. Hay que tener en cuenta que entre esos perjuicios se encuentra el desempleo, no solo en la parte industrial, que podría afectar a las fábricas de discos y cintas, sino también entre los productores de fonogramas (auténticos creadores de esa obra que llamamos disco, musicasete o, en general, fonograma), los autores, los intérpretes y otros profesionales que obtienen sus ingresos de la venta de los fonogramas.

El 'caso' español

En España, el Instituto Gallup ha realizado una encuesta y arroja, entre otros, los siguientes resultados referidos a los 12 meses encuestados (mediados de 1981 hasta mediados de 1982): cintas vírgenes compradas por particulares para grabaciones privadas, 42.972.300 unidades, con una proyección de compra en los próximos 12 meses que incrementará esa cifra a 60 millones; número de horas de grabación musical realizadas en privado: 46.553.325; número de hogares que desviaron su compra de música pregrabada a cintas vírgenes: 2.700.000.

Esta situación ha hecho que se produzca en todo el mundo un estado de opinión favorable al establecimiento de un canon sobre la venta de cintas blancas y equipos de grabación, cuyo importe se distribuiría entre autores, productores e intérpretes para, de alguna forma, compensarles de los enormes daños que la grabación privada les produce. Este estado de opinión ha cristalizado ya en disposiciones legales en Alemania, Austria, Suecia y Hungría, y es también objeto de serios estudios en el seno de la Comunidad Económica Europea (CEE).

Protección a la industria

Todo ello hace que la producción fonográfica tenga una especial necesidad de que los poderes públicos presten adecuada atención a su situación; primero, desde el punto de vista del derecho sustantivo, en el sentido de fortalecer el derecho de propiedad intelectual que el productor-creador tiene sobre su obra, exigiendo la debida contraprestación por parte de quien públicamente la utiliza y sancionando a quien ilícitamente la reproduce; en segundo lugar, estableciendo procedimientos ágiles y medidas eficaces para que esos derechos se cumplan; en tercer lugar, siendo consecuentes con el principio, reconocido por todos, de que el fonograma, al igual que el libro, es un vehículo de difusión de la cultura, no debiendo estar, por tanto, sujeto al impuesto sobre el lujo y aplicándosele en cuanto al IVA el tipo mínimo que se fija para los bienes de carácter social. Y todo esto son sólo disposiciones mínimas que han de adoptarse urgentemente.

es director y asesor legal de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española.

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