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El 25% del importe de la deuda tributaria por actas de inspección corresponde a multas

"El 25% del importe total de la deuda tributaria por actas de inspección en los 10 primeros meses de 1984 corresponde a las sanciones y multas impuestas a los infractores", ha precisado el Ministerio de Hacienda tras hacerse pública una reciente sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia (véase EL PAIS del miércoles) que considera impugnables todas las actas de inspección, incluidas las de conformidad, y que declara que la falta de libros de contabilidad no constituye en sí misma defraudación."Las actas levantadas por la inspección de Hacienda con calificación de defraudación, tomando como referencia los 10 primeros meses de 1984, son aproximadamente el 8% en el caso de las de conformidad y el 35% en las que el contribuyente no presta su conformidad a las mismas", han añadido las citadas fuentes oficiales. Indican, por otra parte, que el 90% de las actas de inspección levantadas se refiere a retenciones practicadas a trabajadores por cuenta ajena o profesionales y no ingresadas en el Tesoro.

La sentencia del tribunal valenciano ha causado cierta contrariedad en el Ministerio de Hacienda, que ha adelantado ya su intención de impugnarla.

El abogado del Estado, en la causa comentada y en representación del Ministerio de Hacienda, alegó sin éxito que la Audiencia Territorial de Valencia no podía admitir el recurso del contribuyente en base a la legalidad vigente, puesto que, al haber dado su conformidad al acta de inspección que le fue levantada, "no puede ir ahora contra sus propios actos".

Ahora, tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, el Ministerio de Hacienda afirma que las disposiciones sucesivamente vigentes, tanto las de rango jerárquico de decreto como las órdenes y resoluciones emanadas de este departamento para su desarrollo, han venido estableciendo inequívocamente la impugnabilidad de las liquidaciones contenidas en actas de conformidad".

Libros de contabilidad

Sobre la falta de libros de contabilidad -que, según la Audiencia Territorial de Valencia, "no constituye por sí sola una anomalía o irregularidad sustancial"-, el Ministerio de Hacienda afirma "que es algo tan suficientemente serio y grave como para haber considerado el Gobierno necesario remitir a las Cortes un proyecto de ley orgánica, hoy en trámite parlamentario, por el que se da una nueva redacción al capítulo IV del título III del Código Penal, y se fijan penas de arresto mayor y multa de 500.000 a un millón de pesetas para el que estando obligado por la ley Tributaria a llevar contabilidad mercantil o libros o registros fiscales incumpliera absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias".Por último, el Ministerio de Hacienda indica que sus inspectores no atemorizan a los contribuyentes cuando proceden a levantar actas por infracciones tributarías.

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