La Audiencia de Valencia lleva al Tribunal Constitucional los recargos municipales
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha planteado cuestión de inconstitucionalidad contra la parte de la ley de Saneamiento de las Haciendas Locales que prevé la posibilidad de que éstas se beneficien del recargo sobre la renta de las personas físicas. La decisión de la Audiencia se basa en la igualdad de los españoles ante la ley, declarada en la Constitución, y entiende que los diferentes porcentajes de recargo municipal pueden conllevar la desigualdad.
El referido artículo de la Constitución señala: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". La Audiencia Territorial de Valencia entiende que la obligatoriedad de pagar recargos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, según los diferentes municipios de residencia, puede suponer la vulneración de la igualdad de los españoles ante la ley, ya que cada entidad local puede fijar porcentajes impositivos diferentes.Por otra parte, la sala alude también al artículo 142 del texto constitucional, en el que se indica que Ias haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas".
El tribunal ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad en relación con un recurso contencioso administrativo interpuesto por un ciudadano de Alicante contra el recargo del 0,5% establecido por el Ayuntamiento de esa capital para la declaración sobre la renta correspondiente a 1983. El pasado 5 de junio de este año recurrió ante el Ayuntamiento para solicitar la devolución del recargo. Al serle denegada por silencio administrativo, presentó recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
En el auto dictado por ésta, pese a que se califica de moderado el recargo aplicado por la corporación alicantina, se indica que la facultad de aplicarlo "puede suponer de hecho, al no tener límite, la anulación de la percepción de la renta, por lo que tendría o podría tener también alcance confiscatorio".
Según ha informado el diario valenciano Las Provincias, la cuestión de inconstitucionalidad en relación con el recargo municipal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ha sido también planteada ante el Tribunal Constitucional por el Defensor del Pueblo. Éste pide además que se pronuncie sobre la constitucionalidad de que los Ayuntamientos puedan fijar libremente los tipos impositivos en las contribuciones territoriales rural y rústica.
Justicia tributaria
La Audiencia de Valencia señala en el auto que con el recargo municipal en el IRPF "se infringe el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución, en cuanto vulnera los principios en que deba basarse la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos: capacidad económica, justicia tributaria y progresividad".La justicia tributaria podría ser vulnerada al ser discriminados los ciudadanos de un municipio "respecto a los de los demás en que no se haya efectuado el recargo sobre la renta o se haya hecho de forma distinta". La sala de la Audiencia valenciana considera que Ia presión fiscal no puede recaer de forma indiscriminada sobre un impuesto de naturaleza no municipal", puesto que si es así se produce "la situación de que, ante un mismo hecho imponible -la percepción de una renta-, unos ciudadanos pagarán más que otros".
En cuanto al principio de progresividad, sería infringido porque "se establece una mayor tributación sin que de hecho haya habido la subida de la renta percibida", y ello supone que el recargo interferiría "en el proceso de distribución de la renta, cuya competencia corresponde al Estado".
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