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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Hacienda y la intimidad personal

¿EN QUÉ consiste la intimidad que nuestra Constitución protege? Las recientes sentencias judiciales parecen intentar definirla o identificaría más bien con algo relacionado casi exclusivamente con el sexo, en una línea muy española de argumentación. Así, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por un abogado cuyas cuentas corrientes bancarias el Ministerio de Hacienda había decidido inspeccionar. El tribunal declara que con ello no se vulnera la intimidad del recurrente. Algunas reacciones iniciales -incluidas las primeras declaraciones por televisión del secretario de Estado de Hacienda- han pecado, no obstante, de excesivas. Es cierto que la sentencia -de la que ha sido ponente el magistrado Latorre- acepta la constitucionalidad de los preceptos de la ley sobre Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (LRF) referidos a la investigación, en ciertos supuestos y con arreglo a determinados requisitos, de los saldos y movimientos de cuentas bancarias. Pero de ese reconocimiento no cabe concluir que el Tribunal Constitucional conceda carta blanca para que Hacienda indague, a su entero capricho, las operaciones bancarias de los contribuyentes. La sentencia no prejuzga la constitucionalidad de futuras actuaciones de la Administración, de características distintas al caso ahora examinado, ni descarta el otorgamiento del amparo a otros recurrentes que demostrasen que alguno de sus derechos fundamentales había sido violado por la inspección fiscal.Lo más espinoso del caso sigue siendo, sin embargo, la cuestión de hasta qué punto los datos relativos a la situación económica de una persona y a sus vicisitudes entran en esa intimidad personal que la Constitución ampara. La sentencia recuerda que no existen "derechos ilimitados" y afirma que el derecho a la intimidad personal y familiar debe armonizarse con otros bienes constitucionalmente protegidos, entre otros la distribución equitativa de la carga fiscal. Pero los magistrados abundan en matices a la hora de analizar el problema.

El recurrente aducía que una cuenta corriente puede constituir "la biografía personal en números" del contribuyente y que la investigación de las cuentas bancarias penetra en la zona íntima de la vida privada. Desde este punto de vista, el recurso no se planteaba tanto contra una vulneración actual del derecho a la intimidad -que a juicio del Tribunal Constitucional no se había producido en este caso concreto- como en previsión de eventuales conculcaciones en el futuro. Según el recurrente, la LRF permitiría una inspección ilimitada y total de las cuentas corrientes y de sus antecedentes, de forma tal que el Ministerio de Hacienda quedaría autorizado a invadir la vida privada de los contribuyentes y a vulnerar el contenido esencial del derecho a la intimidad. La sentencia, a la vez que afirma que esa desbordada y arbitraria actuación no se dio en el caso concreto de este recurso de amparo, niega que la LRF otorgue facultades ilimitadas a la inspección fiscal y recuerda el conjunto de detallados requisitos que la indagación de las cuentas bancarias requiere.

El Tribunal Constitucional, así pues, no ha extendido un cheque en blanco al Ministerio de Hacienda. Dado que no existen "facultades ilimitadas de la Administración en materia fiscal" tampoco cabe descartar que "la actuación inspectora pueda en alguna ocasión, a través de la investigación de documentos o antecedentes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias, interferirse en aspectos concretos del derecho a la intimidad" y dar lugar, en consecuencia, a que el Tribunal Constitucional otorgue a un eventual recurrente el amparo.

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Pero, aun con esos matices señalados, la resolución del alto tribunal es más que discutible. Se parte en todo ello de una ignorancia o de una confusión respecto al concepto de intimidad, insuficientemente entendido por nuestra jurisprudencia. No se entiende por qué si para entrar en un domicilio hace falta el mandamiento de un juez, éste no es necesario a la hora de penetrar en algo tan privado como es el movimiento de una cuenta corriente personal, que puede encubrir aspectos de la más absoluta intimidad del individuo.

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