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El nivel del IVA y el comercio exterior

La futura implantación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en España, motivada por la necesaria adecuación fiscal a los países de la Comunidad Económica Europea, es objeto de este análisis. Según el autor, unos tipos altos del IVA pueden ser un factor inflacionario, al tiempo que resultan contraindicados en relación a la aportación que España deberá hacer al presupuesto de la Comunidad.

Es de sobra conocido que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) va a implantarse en un futuro no muy lejano en España. Los compromisos adquiridos por España cara a su integración en la Comunidad Económica Europea y la necesidad de racionalizar nuestro ajuste fiscal en frontera de acuerdo con lo pactado durante la ronda de Tokio del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) van en este sentido, y ello ha sido ya perfectamente asumido por nuestra sociedad.Pese a tal hecho, no escapa a nadie que la adopción futura del IVA suscita temores en numerosos círculos, y el propio Gobierno de la nación -no sólo el actual, sino también los anteriores- está obrando con una prudencia extrema en torno al tema.

En estos días pasados se ha divulgado, por cierto, el contenido de un nuevo anteproyecto que siguiendo, como es de rigor, las directivas de la Comunidad Europea en la materia, establece tres niveles diferentes del impuesto,- según se trate de productos normales, productos de primera necesidad o productos que deban considerarse de lujo.

La Comunidad, que tanto se ha preocupado de armonizar la figura impositiva en sus extremos técnicos, no establece ninguna norma en relación a los tipos de gravamen, y es por ello que los países miembros tienen las manos libres al respecto, con lo cual unos países tienen unos tipos altos y otros bajos, según sean los productos de que se trate, o, también, incluso el nivel impositivo es muy dispar según sea lo que la Hacienda de cada país quiera recaudar en base a la aplicación de este impuesto indirecto.

Por otra parte, y dada la filosofia del impuesto que grava el consumo de bienes y servicios, existen y existirán en el futuro ajustes fiscales en frontera en virtud de los cuales los exportadores reciben un crédito de impuesto equivalente al importe del IVA que ha recaído en los productos objeto de exportación -en cierta analogía con nuestra actual desgravación fiscal a la exportación-, y los importadores deben pagar el IVA que corresponda en cada caso a los productos adquiridos en el exterior y cuyo consumo vaya a realizarse en el mercado interior.

Aparte de estas acotaciones iniciales, queda claro que no son los compromisos internacionales los que van a determinar nuestros tipos impositivos de IVA, y queda claro también que el mecanismo IVA sustituirá como ajuste fiscal en frontera a los actuales impuesto de compensación de gravámenes interiores y desgravación fiscal a la exportación, en vigor hoy en España.

Es por ello que en la determinación de los niveles impositivos deben jugar una serie de consideraciones, pero que no hay nunca que olvidar las que afectan al comercio exterior en una época, además, en que buena parte del éxito de nuestra incorporación a la Comunidad Europea dependerá de la marcha de nuestras exportaciones.

Factor inflacionario

Desde un punto de vista general, unos tipos altos del IVA pueden ser un factor inflacionario, al tiempo que resultan contraindicados en relación a la aportación que España deberá hacer al presupuesto de la Comunidad Europea, porque, como es sabido, hasta un 1,4% de la recaudación nacional de IVA deberá ser entonces transferido a Bruselas a través del mecanismo de los recursos comunitarios propios.

Unos niveles bajos de IVA no tendrían este efecto, pero, por otra parte, impedirían que se absorbiera una parte de los costes de seguridad social que hoy recaen sobre las empresas con cargo al Presupuesto General del Estado -y que tanto ayudan al deseo de algunos actores de nuestra actividad económíca a permanecer en el anonimato que representa la economía sumergida-, al tiempo que se desincentivarían las exportaciones hoy estimuladas por la desgravación fiscal a la exportación y se abrirían más las fronteras de lo que hoy están con nuestro actual impuesto de compensación de gravámenes interiores.

En teoría, la implantación del IVA vendría a suponer la instauración de la transparencia y neutralidad impositiva con respecto al comercio exterior, y ello debe ser así tanto si el nivel de IVA finalmente adoptado por las Cortes Generales es alto o bajo, pero una cosa es el juego de los números y otra el conjunto de apreciaciones subjetivas que la implantación de un nivel tributario puede suscitar.

Resulta evidente que nuestras posibilidades de exportación a la Comunidad no van a depender solamente del nivel más o menos estimulante del IVA en cuanto a ajuste fiscal en frontera y en cuanto a cubrir una parte de los costes empresariales de seguridad social, y resulta evidente que deberá pensarse en el tipo de cambio de equilibrio y en nuestra reindustrialización hacia productos susceptibles de ser vendidos en los mercados foráneos, pero, me parece, sería absurdo olvidar la incidencia del nivel del IVA en el comercio exterior en estos próximos meses de debate sobre la adopción de nuestro impuesto indirecto europeo.

Francesc Granell es catedrático de Orgamzación Económica Internacional de la facultad de Ciencias Económicas de la universidad de Barcelona.

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