La Audiencia de Valencia califica de "jurisdicción" especial" a la Audiencia Nacional
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia califica por tres veces de "especial" la jurisdicción de la Audiencia Nacional en una resolución de fecha 26 de octubre pasado. Existe polémica sobre el carácter de la Audiencia Nacional, ya que algunos colectivos, como el de abogados jóvenes -en el congreso que acaba de celebrar en Alicante-, han pedido su desaparición al considerarla jurisdicción especial y, por tanto, anticonstitucional.
La Constitución señala en el apartado 5 del artículo 117 que "el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales" y que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución". El apartado 6 añade: "Se prohíben los tribunales de excepción".La tesis del mantenimiento de este tribunal se basa en que no se considera jurisdicción especial. No obstante, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por Vicente Hervás, como presidente, José Luis Pérez y Vicente Ortega, no duda en calificarla así.
La resolución es un auto por el que se deniega el paso a la Audiencia Nacional de las diligencias contra un procesado por presunto delito contra la salud pública por tráfico de cocaína.
En el primer considerando, el auto señala que "la petición de que este tribunal decline su jurisdicción a favor de la especial de la Audiencia Nacional ( ... )". Más adelante indica que las condiciones para que los delitos relativos al tráfico de estupefacientes correspondan a la Audiencia Nacional son "que sean cometidos por bandas o grupos organizados y que produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias territoriales". Y puntualiza que estas circunstancias se deben entender "restrictivamente, habida cuenta del catárter especial de la jurisdicción de la Audiencia Nacional".
El tribunal señala, además, que "tal vez con finalidad dilatoria, sorprendentemente invocan algunos de los procesados, pese a que deben ser los más interesados en ser juzgados por sus jueces o tribunales naturales y ordinarios, y no por los especiales".
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