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Las autonomías y la hacienda local administran el 25% del gasto público y no el 50% previsto

Andreu Missé

En los últimos meses el proceso descentralizador ha recibido importantes impulsos: la aprobación de la ley del Fondo de Compensación Interterritorial, la fijación de los porcentajes de participación para 1984 y 1985 y la cesión de tributos a nuevas comunidades hasta un total de 10 territorios. Sin embargo, en este plazo de tiempo también ha quedado de manifiesto la insuficiencia del sistema de financiación previsto.Con cerca del 80% de las transferencias ya realizadas, el gasto disponible de las comunidades autónomas para 1985 se aproximará al billón de pesetas: 266.597 millones de pesetas de porcentaje de participación; 262.420 millones de tributos cedidos; 22.681 millones de tasas; 152.683 millones del Fondo de Compensación Interterritorial; unos 200.000 millones aproximadamente de transferencias por servicios que son titularidad del Estado pero cuya gestión corresponde a las autonomías; 49.824 millones del llamado efecto financiero, y unos 50.000 millones de endeudamiento. Como los recursos de las haciendas locales (las de ayuntamientos y diputaciones) son de un billón de pesetas, resulta que el gasto disponible por las comunidades autónomas y las haciendas locales se sitúa globalmente entre el 20% y el 25% del gasto del Estado, que para 1985 se aproxima a los nueve billones de pesetas.

Este porcentaje significa que con el actual modelo de financiación no se va a conseguir el grado de distribución y descentralización del gasto que fijó la comisión de expertos sobre Financiación de las Comunidades Autónomas. Estos, en su informe señalaban que al final del proceso autonómico la Hacienda del Estado administraría solamente algo más del 50% del gasto total, distribuyendo el otro 50% las comunidades autónomas y las haciendas locales.

Antoni Castells, profesor de Hacienda Pública de la Universidad de Barcelona, considera que aunque el grado de descentralización conseguido sea importante, la situación española queda a mucha distancia todavía de los Estados de estructura federal descentralizada -donde los gobiernos territoriales hacen el 50% del gasto-, e incluso de muchos países de estructura unitaria, donde las haciendas locales controlan hasta el 40% de los recursos (el caso de los países del norte de Europa), aunque en otros, como Gran Bretaña, este porcentaje sea del 25 %.

Para el director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía, Enrique Martínez Robles, "el proceso descentralizador español ya es irreversible, y ha sido un gran paso incluir en la ley de Presupuestos el porcentaje de participación, que permitirá que las comunidades realicen sus proyectos presupuestarios conociendo los recursos de que dispondrán".

El 'efecto financiero'

El método aplicado para calcular el coste de financiaciación para 1985 fue acordado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera el pasado 14 de septiembre, con la oposición de Cataluña y Galicia y la abstención de Cantabria. Sin embargo, posteriormente, en todas las reuniones de las respectivas comisiones mixtas se alcanzaron acuerdos, tanto en el establecimiento del coste efectivo de los servicios transferidos como en el porcentaje de participación en los ingresos del Estado por tributos no cedibles.La fórmula empleada es intermedia entre las posiciones iniciales de ambas partes. El Gobierno consideró que con ella se produciría una sobrefinaciación tolerable de los servicios transferidos -el llamado efecto financiero-, cifrable, para 1985, en 49.824 millones de pesetas, lo que significaría un aumento controlado sobre los 36.000 millones del año anterior.

El mecanismo aplicado toma como base de partida el coste de los servicios transferidos en diciembre de 1984, y calcula su finaciación teniendo en cuenta los ingresos previstos por el Estado por tributos no cedibles para 1985, con lo que el efecto financiero queda limitado a un año. En el cuadro adjunto se detallan las cantidades que integran las distintas fuentes de ingresos y el efecto financiero de cada comunidad para 1985.

Para establecer los ingresos por porcentaje de participación, se tuvo en cuenta la carga asumida por cada comunidad y se les restaron las tasas recaudadas por ella.

En el caso de Cataluña, por ejemplo, se estimó que en 1984 la carga asumida eran 87.347 millones, y se le descontaron los 2.546 millones de las tasas recaudadas por la Generalitat y los 70.000 millones de los tributos cedidos en el mismo año, y quedó como cifra final 14.801 millones. Esto representa un 0,4729987% de los ingresos del Estado por tributos no cedibles, en 1984, que se estimaron en 3.129.300 millones de pesetas.

Los gastos reales

Ese mismo porcentaje de participación aplicado a los ingresos estatales previstos para 1985, que se sitúan en los 3.885.177 millones, fija para ese año, en el caso de Cataluña, unos ingresos de 18.376 millones de pesetas. Como se ve, la partida crece al mismo ritmo que los ingresos del Estado (en este caso concreto, un 24,2%). Como los gastos reales de las autonomías son mayoritariamente de personal y aumentan a ritmo inferior, se produce teóricamente una sobrefinanciación, que es el llamado efecto financiero. Hasta ahora ha existido un pacto tácito de considerar que esa sobrefinaciación sirve para compensar la falta de recursos de las autonomías para afrontar los costes indirectos.Castells opina, sin embargo, que este mecanismo, el aplicado en la práctica, no es el diseñado por la LOFCA y genera un efecto financiero mucho más reducido: "Ha quedado clara la necesidad de reformar el sistema; si se hubiese aplicado estrictamente la LOFCA se habría enmascarado un problema que hoy ya asumen todos".

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