Los cuatro responsables de Renta Catalana, absueltos del delito de apropiación indebida
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia por la que se absuelve a los cuatro responsables de la Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Renta Catalana del presunto delito de apropiación indebida. En la misma resolución se condena, sin embargo, a Ignasi Baquer Miró a un año de prisión y 30.000 pesetas de multa por falsedad en documento mercantil y a Félix Maria Millet a dos meses de arresto y a 30.000 pesetas de multa por un delito de imprudencia que posibilitó la mencionada falsedad.
Los magistrados Adolfo Fernández Oubiña, José Luis Barrera Cogollos y César Planas Saura absolvieron ayer a los acusados Félix Maria Millet, Eduard Guillén Ulloa y a los hermanos Antoni Maria e Ignasi Baquer Miró del delito de apropiación indebida por el que se les solicitaba un total de 36 años de prisión. Los magistrados han desestimado la principal acusación que se imputaba a los cuatro procesados. El tribunal asegura que no existió delito de apropiación indebida ya que así lo estableció previamente el Tribunal Supremo. Las tesis absolutorias del alto Tribunal están recogidas en dos autos de 1981 y 1983, que no accedieron al procesamiento de los diputados Joaquim Molins y Josep Maria Trias de Bes, miembros del Consejo de Administración de Renta Catalana. Los jueces aseguran que el Supremo rechazó la existencia de este delito, ya que no se apreciaba "engaño" ni "ánimo de lucro" en la actividad de Renta Catalana.En otro considerando se insiste en la tesis absolutoria al afirmar que en el caso de Renta Catalana no se cumple uno de los principales requisitos que configura el delito de apropiación indebida. Asegura la sentencia que el inversor que coloca el dinero en una sociedad, similar a la de Renta Catalana, lo hace con el objeto de que los rectores de la entidad dispongan del capital con ánimo de lucro. Este "mandato de disponibilidad" del capital entregado por los inversionistas de Renta Catalana se contrapone, según la sentencia, al "concepto de depósito", que es al que hace referencia el artículo del Código Penal al configurar el delito de apropiación indebida.
Sólo los acusados Ignasi Baquer Miro y Félix Maria Millet han sido condenados por el delito de falsedad. Este delito, según la sentencia,- se cometió al redactar y firmar las actas de las juntas universales, en las que se decidió la modificación del carácter de la entidad. Aseguran los magistrados que el procesado Ignasi Baquer Miró recogió en estas actas hechos inciertos, que fueron ratificados por el procesado Félix Maria Millet. Mientras que el primero actuó, según la resolución, con una actitud dolosa, el segundo, Félix María Millet, cometió el mismo delito por imprudencia, al creer que los hechos recogidos en las actas habían sucedido de la manera que allí se relataban. Dicen los jueces que este acusado hubiera podido corregir el error, ya que "debió extremar su celo hasta conseguir una exacta transcripción de la realidad".
La sentencia establece que la reclamación económica de los 120 perjudicados deberá ser planteada en un procedimiento civil. Con esta fórmula la sala elude la reclamación de un abogado querellante, que solicitó que la indemnización recayera sobre los dos diputados.
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