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Los periodistas que revelen informaciones secretas serán condenados a penas de entre tres y seis años de prisión

Carlos Yárnoz

Las personas que difundan a través de medios de comunicación social informaciones clasificadas (reservadas) o de interés militar, "relacionadas con la seguridad nacional o la defensa nacional, o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar", serán castigadas con una penas de tres a seis años de prisión. Así se dispone en los artículos 135 bis a) y 135 bis b) del proyecto de ley elaborada para modificar el Código Pena¡ a raíz de la reforma del Código de Justicia Militar.

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El proyecto, a cuyo último borrador pertenecen los artículos citados, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de septiembre, si bien no ha sido enviado a las Cortes hasta hace pocas fechas. Mediante esa ley se pretende excluir del Código Penal Militar los delitos que no sean estrictamente militares para incluirlos en el Código Penal ordinario.Por ello, esta llamada ley Puente incluye los delitos de espíonaje, traición, rebelión o atentados contra miembros de la Fuerzas Armadas. Esta ley Puente, que se prevé entre en vigor e 1 de septiembre de 1985 -junto con el Código Penal Militar y e nuevo Régimen Disciplinario- estará vigente hasta que sea aprobado el nuevo Código Penal ordinario, en cuya reforma se trabaja desde hace meses.

En la exposición de motivos del, proyecto de ley Puente, elaborado por los ministerios de Justicia y Defensa, se califica de "necesaria" la incorporación al Código Penal del nuevo delito, consistente en la difusión, a, través de los medios de comunicación, de información secreta que afecte a la defensa nacional. Para ello, el proyecto de ley propone la inclusión en el Código Penal ordinario de un Capítulo II bis del Título I del Libro II.

Pena por la difusión

La pena fijada en el proyecto para quienes revelaran ese tipo de informaciones "sin propósito de favorecer a una potencia extranjera" es de prisión menor, es decir, de seis meses y un día a seis años. Pero en el artículo 135 bis b) se precisa que la pena se aplicará en su mitad superior (de tres a seis años) cuando concurran una de estas dos circunstancias:

"1º) Que el sujeto activo sea depositario o conocedor del secreto o información por razón de su cargo o destino".

"2º) Que la revelación consistiera en dar publicidad al secreto o información en algún medio de comunicación social o de forma que asegure su difusión".

También será condenado con la pena comprendida entre los seis meses y un día y los seis años de prisión "el que, sin autorización expresa y por cualquier medio, reprodujera planos o documentación referentes a zonas, instalaciones o material militar que sean de acceso restringido por su relación con la seguridad nacional o la defensa nacional".

Con idéntica pena será condenado "el que tuviera en su poder, fuera de las condiciones fijadas en la legislación vigente, objetos, documentos o información clasificada relativos a la seguridad nacional o la defensa nacional". Igualmente, serán condenados a seis meses y un día de prisión los que, por razón de su cargo, tengan en su poder o conozcan informaciones clasificadas y, por imprudencia, la transmitieran a personas no autorizadas o hicieran posible su divulgación".

Espionaje de españoles

En el artículo 122 bis, por otro lado, se especifica que "el español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera se procurare, falseare o inutilizare, por el medio que fuese, información clasificada o de interés militar, susceptible de perjudicar a la seguridad nacional o a la defensa nacional, o relativa a los medios técnicos o sistemas empleados por las Fuerzas Armadas o las industrias de interés militar, o la revelase a potencia extranjera, asociación u organismo internacional, será castigado, como traidor, a la pena de prisión mayor", es decir, a una privación de libertad que oscilará entre los seis años y un día y los 12 años.

Todas estas disposiciones se aplicarán en tiempo de paz, ya que, en tiempo de guerra, este tipo de delitos pasarían a ser considerados delitos militares y, por tanto, serían juzgados de acuerdo con la jurisdicción militar, es decir, el Código Penal Militar.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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