Quien denuncie un intento de rebelión será absuelto
Los implicados en una rebelión que, "a tiempo de poder evitar sus consecuencias", revelen a las autoridades el intento de comisión de tal delito quedarán exentos de pena, según el artículo cuarto del proyecto de la ley Puente, que recogerá el delito de rebelión -hasta ahora recogido en el Código de Justicia Militar- hasta que se reforme el actual Código Penal ordinario. Quien conozca el intento, sin estar implicado, y no lo comunique, será castigado con la pena de prisión menor (hasta seis años).En el mismo proyecto se dice que serán castigados con una pena inferior en un grado los meros ejecutores de la rebelión "que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas sometiéndose a las autoridades legítimas".
Según el proyecto, serán reos de rebelión los que se alzaren públicamente para derogar o modificar la Constitución; destituir al jefe del Estado; impedir la celebración de elecciones; disolver las Cortes Generales o cualquier Parlamento de comunidad autónoma; declarar la independencia de una parte del territorio nacional; o sustituir el Gobierno de la nación o de una comunidad autónoma.
Utilización de armas
En caso de esgrimir armas -aunque no las lleguen a utilizar-, -los jefes rebeldes y los mandos subalternos serán castigados con la pena de reclusión mayor en su grado máximo (de 20 años y un día a 30 años). Por su parte, quienes sean los meros ejecutores de la rebelión serán castigados con la pena de reclusión menor (de 12 años y un día a 20 años).
En caso de no esgrimir armas, los jefes rebeldes serán condenados a reclusión mayor, los mandos subalternos a reclusión menor y los meros ejecutores de la rebelión a prisión mayor (de seis años y un día a doce años).
El proyecto incluye los asesinatos de miembros de las Fuerzas Armadas, castigados con la pena de reclusión mayor. "A estos efectos, sé entenderá por fuerza armada los militares que, ,vistiendo de uniforme y portando armas, presten un servicio propio de las Fuerzas Armadas, reglamentariamente ordenado".
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