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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Los militares de la República

EL PAIS, en su edición del viernes día 21 de septiembre, publica un despacho de la agencia Efe en el que se informa de la aprobación por el Senado, "con el apoyo de todos los grupos parlamentarios", de una propuesta de ley del Grupo Socialista que equipara a los militares y a los funcionarios civiles de la República a partir de los derechos reconocidos para estos últimos e n octubre de 1977. Esta noticia, que no se ajusta a la verdad, ha sido difundida -ignoramos por qué extraña casualidad- en términos muy similares por la casi totalidad de la Prensa y demás medios de comunicación.No es cierto que el texto de la proposición de ley haya sido aprobado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. Por los grupos Popular, Cataluña al Senado y Mixto fueron presentadas enmiendas sustanciales al ámbito de aplicación y contenido de los títulos 1 y 11 de la ley. Dichas enmiendas fueron mantenidas en ponencia, comisión y Pleno, y no fueron recogidas en la proposición de ley por la aplastante mayoría socialista en la Cámara.

No es cierto que la proposición de ley del Grupo Socialista equipare a los militares con los funcionarios civiles del Estado republicano a efectos de beneficios de amnistía concedidos a estos últimos por la Ley 46/1977, de 15 de octubre. Esta ley concede a los funcionarios civiles Ia reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos" y Ia reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos".

No se estableció para ellos ninguna distinción según hubiesen ingrersado al servicio del Estado antes o después del 18 de julio de 1936. La proposición de ley recientemente aprobada en el Senado concede únicamente el pase a la situación de retirado a los militares profesionales que ingresaron en las fuerzas armadas antes de la citada fecha. A quienes, también como militares profesionales, lo hicieron después de ella se limita a reconocerles Ios servicios prestados" -no la validez de sus empleos-, con derecho a unas distinciones que "reglamentariainente se determinen" (las cuales de ningún modo suponen el pase a la situación de militar retirado) y al percibo de una pensión equivalente a la mínima establecida en el régimen general de la Seguridad Social para mayores de 65 años, "sujeta, en todo caso, al régimen de incompatibilidades que reglamentariamente se establezca".

Es cierto que se establecen unas pensiones para las viudas y huérfanos de estos militares, pero lo que se evita decir es que dichas pensiones, en función de los porcentajes fijados para su determinación, son inferiores a las pensiones mínimas de viudedad y horfandad fijadas en el Decreto 90/84, de 18 de enero, de revalorización de pensiones.-

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