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Desestimada la petición para ilegalizar a HB

Una solicitud idéntica fue desestimada en 1980

J. Y. Ésta es la segunda vez que un juez de primera instancia de Madrid desestima una demanda de declarar ilegal a Herri Batasuna (HB). La primera demanda de ilicitud penal fue rechazada por el titular del Juzgado número 4 en septiembre de 1980, y también había sido promovida por el ministerio fiscal. En aquella ocasión el juez consideró en la sentencia que "ni del acta de constitución, ni de la declaración programática ni de sus estatutos pueden deducirse los hechos alegados por el fiscal, pues ( ... ) manifiestan su acatamiento al orden constitucional democrático".

La vista se celebró el 4 de septiembre de 1980 y a la misma no asistió ningún miembro de HB. El juez señaló en la sentencia que "sería ingenuo pensar que en tales documentos presentados por el Ministerio del Interior se hicieran declaraciones de las que pudieran deducirse indicios de criminalidad".

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El actual proceso de legalización de Herri Batasuna como partido político se inició en marzo de 1983, cuando solicitó en el Ministerio del Interior su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Interior, en distintas ocasiones, denegó la inscripción. En un primer momento el Gobierno solicitó que el acta notarial presentada se completara con una declaración expresa de acatamiento de la Constitución y que se incluyera en los estatutos que los miembros de la hasta entonces coalición electoral ostentaban la condición de españoles. Herri Batasuna cumplió ambos trámites con un acatamiento genérico de la Carta Magna y una fórmula retórica que indicaba que sus miembros eran "súbditos" españoles "por imperativo legal".

Estos añadidos tampoco fueron aceptados, y ante las alegaciones de nuevos defectos formales que imposibilitaban la inscripción, Herri Batasuna decidió plantear otra estrategia. En diciembre de 1983, HB requirió nuevamente al ministerio para que inscribiera a la coalición abertzale radical como partido político. Ante la nueva negativa, HB presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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La citada audiencia dio la razón a la coalición y señaló que las decisiones de Interior estaban basadas más en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, que, por otra parte, no podían impedir la legalización.

La sentencia, dictada el 31 de marzo de 1984, ordenaba al Ministerio del Interior a inscribir a HB como partido en un plazo de 20 días o a que iniciara acciones penales contra la coalición. La resolución indicaba que la denegación de la inscripción se fundaba en "una implicita valoración" de los fines de HB, "haciendo ciertas reservas de intención, y hasta posiblemente en otros datos que la Administración pudiera poseer".

Aunque la sentencia fue recurrida ante el Supremo, que confirmó la resolución de la Audiencia Nacional, Interior, antes de que finalizara el plazo legal de 20 días, envió varios informes a la Fiscalía del Estado por si se consideraba que las actuaciones de miembros de HB que allí se narraban eran delictivas.

El fiscal ordenó a la Fiscalía de Madrid la interposición de la demanda en la que se interesaba la declaración de ilicitud penal de HB. El juez de Primera Instancia número 15 de Madrid ha considerado ahora que no existen motivos para declarar ilegal a Herri Batasuna.

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