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Desestimada la petición para ilegalizar a HB

El Gobierno agotará las vías legales contra la sentencia que declara improcedente la legalización de Herri Batasuna

El Gobierno agotará todas las vías legales para impedir la inscripción en el registro de partidos políticos de la coalición Herri Batasuna (HB), tras la sentencia dictada el sábado por el titular del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, que no encontró motivos para la ilegalización solicitada por el ministerio fiscal. Fuentes autorizadas del Gobierno afirmaron ayer que "el Ejecutivo agotará las vías legales a su alcance para hacer prevalecer su criterio, en cuanto a la decisión que en su día motivó la intervención de la fiscalía General del Estado, en contra de la decisión que posibilita la inscripción de Herri Batasuna como partido político con sus actuanles estaturos". El juez no condena a abonar las costas del proceso a ninguna de las partes.

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Una solicitud idéntica fue desestimada en 1980

La inscripción de HB en el registro de partidos políticos, que posibilita la sentencia, no será, presumiblemente, realizada en breve, ya que contra el texto judicial cabe recurso de apelación ante la Audiencia Territorial, primero, y ante el Tribunal Supremo, después. En el caso de que el fiscal no recurriera la sentencia, y su contenido no fuera ejecutado, existe el precedente del Partido Comunista de España Marxista-Leninista, que recurrió al Tribunal Constitucional, organismo que, tras examinar los hechos, ordenó a Interior la inscripción en el registro y su consiguiente legalización.El juez Martínez Ruiz considera que la demanda del fiscal es imprecisa y señala que tiene que desestimar una demanda que no le dice qué delito relaciona con el acta notarial y estatutos, pues, "leída y releída la demanda del fiscal, no hay en ella mención de qué parte de los estatutos es delictiva ni cuál sea el delito relacionado con ella".

La ley de Partidos Políticos exige que los dirigentes o promotores hagan constar sus datos personales y que incorporen los estatutos o normas por las que habrá de regirse el partido y nada más que eso. Esto exige que la demanda del fiscal apunte los indicios de ¡licitud penal existentes en el acta notarial y los estatutos.

Falta de precisión

El magistrado considera que el ilícito penal que solicitaba el fiscal "ni se puede presumir ni se puede encontrar fuera de la tipología que establecen las leyes penales". Esta idea está recogida en el artículo 25 de la Constitución.

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"La demanda del ministerio fiscal", añade el juez, "hubiera debido venir con la precisión suficiente para que se pudiese conocer qué delito había visto en el acta notarial con estatutos que presentaron los demandados en el Ministerio del Interior con la mira de lograr su inscripción en el registro".

"El juez, árbitro entre las partes", señala la sentencia, "necesita que quien acciona relate en su demanda unos hechos tales que, si fueran ciertos, habrían de desembocar en la pretensión".

En uno de los considerandos, el juez agrega que "en el acto de la vista oral, el ministerio fiscal se ha mostrado más explícito que en su demanda escrita. Ha dicho, en síntesis, que encuentra ambigüedad en la declaración de intenciones y que no se satisface con el circunloquio relativo a la españolidad de los asociados. Pero ni la ambigüedad es un delito ni lo es el empleo del circunloquio a que se refiere el fiscal". El citado circunloquio es la calificación del fiscal a la fórmula utilizada por HB en los estatutos al sustituir el término "españoles" referido a sus afiliados por "los que por imperativo legal ostentan la condición civil de súbditos españoles".

Fuentes jurídicas, que asistieron a la vista, consultadas por este periódico estiman que la sentencia era la única posible de acuerdo con el espíritu de la ley. Han señalado, además, que hay que tener en cuenta el brillante informe del letrado de HB, Txerna Montero, y las anteriores resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, que hacían referencia a la congelación por parte de Interior de la legalización de HB "basada más en encubiertas razones de fondo que en insuficiencias formales, que por otra parte, no podían impedir la eventual legalización.

Txerna Montero, abogado de HB, expresó ayer a EL PAÍS su satisfacción por la sentencia y al mismo tiempo su temor por la pronta aplicación de la ley antiterrorista, ya que uno de sus artículos faculta la declaración de ¡legalidad de una asociación política por el mero hecho de que uno de sus miembros cualificados puede incurrir en apología de bandas armadas. "Temo que seamos reina por un día", añadió.

El abogado Montero señaló también que no deja de ser preocupante que en un Estado que se dice de derecho para que tenga lugar el derecho de asociación haya que estar año y medio recurriendo en las vías administrativas y judiciales, "y esto ocurre con la tercera fuerza política del País Vasco que ha acudido a todas las consultas electorales".

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