El pesquero 'Santa Teresa de Jesús'
Es extraño que haya de ser un estudiante de Derecho el que replique a un abogado sobre ciertos teir as jurídicos. Es extraño, pero ha de ser así cuando ese abogado ignora ciertos -principios jurídicos básícos que quitan toda validez jurídica a sus argumentos, y esto le ocurre al señor Vázquez en el caso del pesquero Santa Teresa de Jesis, en su carta al director del pasado día 15 de septiembre.Tal vez por un exceso de celo en defender la política del Gobierno y la teoría de la ruptura niega la posibilidad de que se cite la ley de Extradición por ser de la remota fecha de 1958. Pero, según debía saber el señor Vázquez, las leyes no son aplicadas por su modernidad, sino por estar en vigor, es decir, por no haber sido derogadas. La derogación de las leyes se debe realizar siguiendo las directrices del artículo 2.2 del Código Civil: "Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga, y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior..." Así pues, sería preciso que el señor Vázquez nos explicase cuándo y por qué ley ha sido derogada la de Extradición.
En cuanto que no se pretende una extradición, sino que el Gobierno se limita a dar un consejo -con lo cual ya no se estaría yendo contra lo dispuesto por el artículo 3 de la ley de Extradición-, hay que decir que es muy raro un consejo cuya desobediencia comporta la imposición de una multa de 10 millones de pesetas.
La posibilidad de que quedase
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