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Las confesiones judía, evangélica y adventista urgen la firma de un convenio con el Estado para evitar discriminaciones

Las comunidades religiosas Judía, Evangélica Unida y Adventista del Séptimo Día insisten urgentemente en firmar un convenio con el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Constitución y en el artículo 7 de la ley orgánica de Libertad Religiosa, con el fin (de conseguir la supresión definitiva de todos aquellos aspectos jurídicos y sociales que suponen actualmente una discriminación importante con respecto a la Iglesia católica. En el acuerdo se solicita el reconocimiento de las formas de celebración de sus matrimonios religiosos, la aclaración del tema de las exenciones fiscales y del impuesto religioso, así como el reconocimiento jurídico de sus ministros, entre otras cuestiones.De acuerdo con el artículo 7 de la ley de Libertad Religiosa, el Estado podrá establecer convenios de cooperación con las iglesias que figuren inscritas en el Registro de Entidades Religiosas y que cuenten con una serie de requisitos, que se conocen con el nombre genérico de notorio arraigo.

Las comunidades Judía, Evangélica Unida y Adventista del Séptimo Día forman parte de la comisión asesora de Libertad Religiosa, en la que además trabajan miembros de la Administración y expertos en el tema. Estos dos últimos grupos están constituidos en realidad por personas designadas políticamente y que, por tanto, son renovadas con cierta frecuencia. Para Samuel Toledano, representante judío, esta constante renovación de miembros ha propiciado la lentitud de las negociaciones.

Las tres confesiones judía, evangélica adventista, cuentan, según sus portavoces, con 12.000, 100.000 y 12.000 fieles, respectivamente, y se encuentran en posición favorable para solicitar la firma de convenios con el Estado, según las normas constitucionales. Sin embargo, los requisitos de notorio arraigo constituyen para los evangélicos un obstáculo, ya que, según explica Jesús Ezquerra, director de Asuntos Religiosos, la Comisión de Defensa Evangélica, que agrupa a la mayoría de las confesiones evangélicas reformadas, no goza de personalidad jurídica religiosa, aunque aclara que "este es un problema técnico que no adquirirá sus auténticas dimensiones hasta que el proyecto de convenio esté ultimado".

Ezquerra añade que el proceso se encuentra en una etapa de relaciones informales de carácter no vinculable ni para el Estado ni para las confesiones. Según el director de Asuntos Religiosos, el Gobierno tiene la pretensión de solucionar el asunto antes de que finalice la actual legislatura.

Con los convenios, las confesiones no católicas pretenden conseguir el reconocimiento jurídico de sus pastores, que en la actualidad no quedan incluidos en los servicios de la Seguridad Social.

Reconomiento de matrimonios

Otro aspecto importante sería el referente al reconocimiento de los matrimonios religiosos no canónicos. Las confesiones judía y evangélica proponen que, con anterioridad a la ceremonia religiosa, el encargado del Registro Civil expida un certificado en el cual se dictamine que la boda es válida y que no existe impedimento alguno para su celebración religiosa. Los adventistas, por su parte, insisten en que sus matrimonios, al igual que los oficiados por otras confesiones, deben contar con los mismos efectos civiles que los practicados por la Iglesia católica, y argumentan para sostener esta pretensión lo establecido en el artículo 59 del Código Civil.En cuanto al tema de los beneficios fiscales, los evangelistas mantienen que las entidades religiosas sin ánimo de lucro deben contar con algún tipo de exenciones; sin embargo, se niegan a aceptar el hecho de que sus templos tengan que pagar impuestos de todo tipo al Estado, toda vez que la Iglesia católica se encuentra exenta de contribuir por tal motivo. En este punto, la coincidencia con los adventistas es plena. Ambas confesiones renuncian a las subvenciones estatales a los templos, por considerar que éstos deben ser sostenidos por los feligreses, aunque admiten las ayudas cuando van destinadas a las entidades sociales creadas por ellos. Principalmente, estas entidades son escuelas en las que se aceptan niños de cualquier confesión. El caso judío es diferente, ya que ellos no reciben subvención para sus centros escolares, dado que sus colegios no se atienen con exactitud a las normas del Ministerio de Educación, por el hecho de incluir en sus aulas un menor número de alumnos que el indicado oficialmente.

El impuesto religioso es otro de los problemas, ya que prácticamente la totalidad de las confesiones lo rechaza por considerar que presupone un doble intervencionismo por parte del Estado.

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